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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de Concesión, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, a través de Informe Técnico Legal N° 175-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la citada empresa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sullana, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11001419 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de la servidumbre constituida por el artículo 1 no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA Propietario : Municipalidad Provincial de Sullana Domicilio : Calle Bolivar Nº 160, Sullana – Sullana – PiuraUbicación Registral : Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura Registro de Propiedad Inmueble : Partida Registral N° 11001419 O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura Área del terreno Involucrado (Servidumbre) : 9,386.36 m² (0.9386 Ha) (Servidumbre 1) : 2,250.62 m² (0.2251Ha)(Servidumbre 2) : 7,135.74 m² (0.7136 Ha) Ancho promedio : 10.00 metrosLongitud del eje : 1,182.16 metros lineales Ubicación del Predio:Se encuentra ubicado en el Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se solicita el establecimiento son las siguientes: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS (AREA DE SERVIDUMBRE 1) VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULOWGS84 ZONA 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 2.07 81°4'39" 533290.2136 9455550.9112 2 2-3 4.16 160°38'59" 533290.4678 9455552.9620 3 3-4 4.16 141°17'30" 533292.3180 9455556.6864 4 4-5 2.03 160°38'58" 533296.0908 9455558.4356 5 5-6 274.74 175°58'22" 533298.1150 9455558.6314 6 6-7 8.04 90°26'52" 533572.7648 9455565.8098 7 7-8 274.3 89°32'39" 533573.0376 9455557.7768 8 8-9 0.54 91°10'30" 533298.8272 9455550.6485 9 9-1 8.59 269°11'31" 533298.8020 9455551.1895 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS (AREA DE SERVIDUMBRE 2) VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULOWGS84 ZONA 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 8.00 89°43'7" 533604.5368 9455323.7222 2 2-3 38.46 90°17'20" 533612.5291 9455323.9345 3 3-4 815.87 179°45'49" 533613.7440 9455285.4970 4 4-5 37.65 179°48'59" 533636.1539 9454469.9369 5 5-6 8.00 90°7'39" 533637.0675 9454432.2956 6 6-7 37.66 89°52'21" 533629.0702 9454432.0837 7 7-8 815.84 180°11'1" 533628.1565 9454469.7299 8 8-1 38.48 180°13'44" 533605.7475 9455285.2608