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78 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / DIED y N° 00299-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00905-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 26 de la citada Ley establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especi fi caciones técnicas que se emitan; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, en adelante, documento normativo, el cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, el numeral 5.6.1.1 del referido documento normativo establece que la convocatoria del concurso se realiza de acuerdo a una periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.6.1.2, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modi fi car las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021, así como se aprueba el cronograma del referido concurso público;Que, mediante Resolución Viceministerial N° 116-2021-MINEDU; se modi fi ca la fecha de fi nalización de la actividad Nº 1 del Cronograma del citado concurso público; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N° 513-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes N° 00240-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00299-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, a través de los cuales sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021, aprobado por Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial N° 116-2021-MINEDU; Que, la propuesta normativa tiene por objetivo modi fi car las fechas de inicio y fi nalización a partir de la Actividad N° 02 denominada: “Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional” hasta la Actividad N° 18 denominada: “Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del concurso”, previstas en el cronograma del referido concurso público; Que, a través del Informe N° 00905-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modi fi cación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021, aprobado por Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU y modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 116-2021-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1975863-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE DECRETO SUPREMO Nº 020-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA