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88 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / -2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas - MINEM: i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masi fi cación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 035- 2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el bene fi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas de fi nidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, se aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, en el que se incorporó el “Proyecto de entrega de kits de cocina a GLP – Etapa I”, el cual está destinado para los hogares que no cuenten con cocina a GLP de las provincias de Cotabambas (Apurímac), Chumbivilcas (Cusco), Espinar (Cusco) y Caylloma (Arequipa); estableciéndose que el FISE fi nanciará el 100% del Proyecto, que incluye, entre otros, la adquisición, la entrega y gestión de entrega de los kits de cocina a GLP; así como el reconocimiento de costos administrativos a favor de la empresa distribuidora eléctrica; Que, con el Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi có, entre otros, el artículo 6; los literales a), b) y d) del numeral 12.3 y numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento del FISE; estableciéndose nuevos criterios para la identi fi cación de los bene fi ciarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP; asimismo, se establece que el Administrador del FISE adquiere los kits de cocina a GLP, con recursos del FISE, y es responsable directamente o a través del tercero que designe, de la distribución y acto de entrega de los kits de cocina a GLP a los usuarios FISE conforme el cronograma de entrega que el Director General de Hidrocarburos apruebe; Que, asimismo, el mencionado numeral 12.5 del Reglamento del FISE, establece que la adquisición de los kits de cocina a GLP debe efectuarse mediante mecanismos competitivos y considerando acciones de seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; Que, mediante Informe N° 002-2021-MINEM/DGH que sustenta el Programa Anual de Promociones 2021, se establece que el Director General de Hidrocarburos se encarga de realizar todas las gestiones necesarias para la ejecución del Proyecto; Que, la adquisición de kit de cocinas a GLP busca ampliar la frontera energética en zonas donde algunas viviendas no cuentan con cocinas a GLP; y debe realizarse a través de mecanismos competitivos; en ese contexto, resulta conveniente que el Administrador del FISE seleccione Gestor de Implementación que se encargue de la adquisición, transporte y acto de entrega de kit de cocina a GLP en el lugar y día que comunique el Administrador del FISE, previa coordinación con la Distribuidora Eléctrica; Que, de otro lado, es necesario realizar algunas precisiones en relación a la identi fi cación de bene fi ciarios que recibirán el kit de cocina a GLP; así como, algunos aspectos relacionados con la distribución, entrega y recojo del Kit de cocina; entre otros procesos que permitan ejecutar adecuadamente los proyectos de entrega de kit de cocina a GLP; Que, considerando los cambios normativos mencionados en los párrafos precedentes, deben derogarse el “Procedimiento para la identi fi cación de Bene fi ciarios FISE sin servicio eléctrico y gestión de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Eléctricas”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-OS/CD; así como, la “Directiva sobre las actividades para la entrega de Kit de Cocina a GLP a cargo de las Distribuidoras Eléctricas”, aprobado mediante Resolución del Proyecto FISE N° 007-2015-OS-FISE; y en su lugar debe aprobarse un nuevo procedimiento que regule la adquisición, la distribución, acto de entrega y recojo de los kits de cocina a GLP, acciones de monitoreo y control; así como, el proceso de identi fi cación de los bene fi ciarios; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 003-2021-MINEM/VMH se aprobó el Procedimiento para la implementación de Proyecto de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Térmico mediante provisión de Equipamiento de Calefacción Energéticamente E fi ciente en Zonas Rurales a ejecutarse con recursos del FISE, cuyos artículos 7 y 8 establecen en proceso de selección del Gestor y la suscripción del Convenio con este para la ejecución del Proyecto. Al respecto, como parte de las actividades de indagación del mercado, se ha identi fi cado que existen entidades de la administración pública que vienen ejecutando proyectos similares; por lo que, se sugiere precisar en el Procedimiento mencionado que en los casos que sea una entidad de pública no se realice proceso de selección y se pueda suscribir convenio de manera directa; lo cual permitirá ejecutar de manera más e fi ciente el Proyecto; Que, a través del Informe N° 051-2021/MINEM-DGH- FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de la aprobación de un Procedimiento para la ejecución de proyectos de entrega de kit de cocina a GLP a ejecutarse con recursos del FISE; en el cual se establezcan las disposiciones sobre la identi fi cación de los bene fi ciarios, proceso de adquisición, transporte, gestión y acto de entrega de kit de cocinas a GLP a cargo de un Gestor de Implementación seleccionado por el Administrador del FISE; así como, mecanismos de control y monitoreo; entre otros aspectos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de entrega de Kit de Cocina a GLP que se realicen con recursos del FISE; asimismo, se sustenta la necesidad de realizar precisiones en el artículo 8 del Procedimiento aprobado por Resolución Viceministerial N° 003-2021-MINEM/VMH; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial