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89 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para ejecutar Proyectos de Entrega de Kit de Cocina a GLP a ejecutarse con recursos del FISE”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto el “Procedimiento para la identi fi cación de Bene fi ciarios FISE sin servicio eléctrico y gestión de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Eléctricas”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-OS/CD; así como, la “Directiva sobre las actividades para la entrega de Kit de Cocina a GLP a cargo de las Distribuidoras Eléctricas”, aprobado mediante Resolución del Proyecto FISE N° 007-2015-OS-FISE. Artículo 3.- Modi fi car el artículo 8 del Procedimiento para la implementación de Proyecto de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Térmico mediante provisión de Equipamiento de Calefacción Energéticamente E fi ciente en Zonas Rurales a ejecutarse con recursos del FISE, que forma parte del Anexo de la Resolución Viceministerial N° 003-2021-MINEM/VMH, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8.- Formalización del encargo al Gestor de Implementación El encargo al Gestor de Implementación se efectuará mediante un Convenio, en el cual se establece las responsabilidades y obligaciones del referido Gestor de Implementación y el Administrador del FISE. De manera excepcional, el Administrador del FISE puede suscribir Convenio con una entidad de la administración pública de manera directa sin aplicar lo establecido en el artículo 7 del Procedimiento, previo sustento .” Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y con su anexo en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1975681-1 INTERIOR Decreto Supremo que crea la calidad migratoria producción artística y modifica la calidad migratoria de periodismo DECRETO SUPREMO Nº 007-2021-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; Que, mediante el literal g) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, el Estado peruano presenta como una de sus fi nalidades la de promover la imagen del Perú a nivel nacional e internacional, a través de obras cinematográ fi cas y audiovisuales, así como promover el territorio nacional como espacio propicio para la producción audiovisual; Que, el artículo 17 del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores promueven condiciones favorables para la producción cinematográ fi ca y audiovisual nacional y extranjera en el Perú; Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias, precisa que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones relativas a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias; Que, los artículos 53 y 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, precisan que la calidad migratoria le otorga a la persona extranjera una condición de estadía regular en territorio nacional y la autoriza a realizar las actividades que la calidad migratoria faculta bajo el tiempo y permanencia autorizado por las autoridades migratorias; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento del referido Decreto Legislativo dispone que, las calidades migratorias de periodismo y periodista residente las otorga Relaciones Exteriores a las personas extranjeras que deseen realizar labores de corresponsalía para medios de comunicación extranjeros, tales como agencias noticiosas, publicaciones periodísticas, emisoras de radio, televisión u otros, que cuenten con la acreditación de un medio de comunicación extranjero; no obstante dichas calidades migratorias no incluyen otras actividades comunicacionales; Que, según las normas citadas, no se encuentra regulada una calidad migratoria que apruebe el ingreso de personal técnico y artístico que deseen realizar actividades destinadas a la producción cinematográ fi ca y audiovisual extranjera en locaciones del territorio nacional, y de esta forma, que se permita el ingreso y permanencia de extranjeros que puedan realizar las actividades descritas, precisando la temporalidad y competencia de su aprobación, lo cual contribuirá a visibilizar nuestro país y sus diferentes regiones, además de mostrar las diversas experiencias culturales, gastronómicas, la riqueza de productos de exportación, la imagen positiva del país, así como la calidad de servicio ofrecido por los diferentes sectores del Estado Peruano; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; DECRETA:Artículo 1.- Creación de la calidad migratoria producción artística Créase la calidad migratoria producción artística temporal y la calidad migratoria producción artística residente, en los siguientes términos: a. Producción artística temporal Es otorgada por Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que realizan trabajo artístico o técnico en actividades vinculadas a la industria cultural o artística, incluyendo la producción cinematográ fi ca o audiovisual extranjeras. Esta calidad migratoria le permite al extranjero múltiples ingresos al país, no pudiendo realizar actividades