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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 6º. Una vez gra fi cados y ubicados los polígonos de las partidas materia de evaluación, se procede con su contrastación grá fi ca a fi n de determinar si existe o no superposición total o parcial entre ellos; de ser el caso se indicará el área superpuesta aproximada y el área no afectada, siempre que sea posible determinarse. 7º. No podrá realizarse la contrastación grá fi ca, ni determinar la superposición, si como producto de la revisión de las partidas registrales y de los Títulos Archivados no se identi fi can datos ni documentación técnica u otra información técnica relevante, o contando con ellas sean insufi cientes para ubicar y gra fi car los polígonos de las partidas en evaluación, dicha imposibilidad deberá ser señalada en el Informe Técnico. 6.3.1.2. Elaboración del Informe Técnico El informe técnico debe señalar el método de la evaluación técnica realizada, las áreas superpuestas y de no ser posible señalarlas con exactitud, se consignará de manera aproximada, asimismo debe precisar el área no afectada, siempre que sea posible determinarse. En caso de imposibilidad de determinar la contrastación de las partidas involucradas, debe precisarse las partidas contrastadas y las independizaciones evaluadas. Asimismo, y de ser el caso se indicará el área superpuesta aproximada y el área no afectada, siempre que sea posible determinarse. En todos los casos, debe adjuntarse el gráfi co correspondiente. Para la elaboración del informe Técnico se debe tener en cuenta las especi fi caciones contenidas en el numeral 7.3.1.3 de la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR. 6.3.2. DISPOSICIONES PARA LA REPRODUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE TÍTULO ARCHIVADO Los Informes Técnicos que emite la O fi cina de Catastro en los casos de reproducción y/o reconstrucción de título archivado se efectúan a solicitud de la Unidad Registral, con el fi n de corroborar que la documentación técnica remitida, corresponda a la información que obra en el asiento registral y/o en los títulos archivados, de ser el caso; para lo cual realiza las siguientes actividades: 6.3.2.1. Evaluación 1º. Veri fi ca que la solicitud de la Unidad Registral contenga la documentación técnica necesaria para proceder con la comparación entre el asiento registral y/o título archivado. 2º. La comparación está referida a: - Veri fi cación de áreas; - Medidas perimétricas;- Colindancias;- Profesional que suscribe los documentos técnicos;- Número municipal;- Dirección;- Número de resolución u otros elementos técnicos;- Año de elaboración. Todos estos elementos técnicos permitirán determinar que el documento técnico remitido (plano) corresponde al documento que es parte del título archivado o del asiento registral. 6.3.2.2. Elaboración de Informe Técnico El informe técnico debe señalar los documentos técnicos que han servido para la comparación, así como la determinación de si forman parte o no del título archivado. En ambos casos se deberá contar con el sustento necesario. Adicionalmente, debe consignar las especi fi caciones contenidas en el numeral 7.3.2.2 de la Directiva DI-004- 2020-SCT-DTR. VII. TIPOS DE FORMATOS DE INFORME TECNICO:7.1. Estándar Formato por el cual se plasma el resultado de la evaluación técnica y se concluye de acuerdo a lo requerido. 7.2. Para requerimiento de información Formato por el cual el profesional de catastro advierte la necesidad de mayor información faltante para concluir con la evaluación técnica. 7.3. Denegatoria por jurisdicción Formato del informe técnico para los servicios de publicidad registral, cuando el ámbito solicitado no corresponde a la Zona Registral presentada. 7.4. Aclaratorio y/o ampliación Formato de informe técnico en el que se precisa los requerimientos adicionales del registrador o abogado certi fi cador sobre un informe ya emitido. 7.5. Duplicidad Formato de informe técnico que atienden las solicitudes de evaluación de procedimiento de cierre de partidas por Duplicidad requeridas por la Unidad Registral. Los tipos de formatos se adjuntan al presente en Anexos 01, 02, 03, 04 y 05. VIII. GRAFICO COMPLEMENTARIO8.1. El grá fi co complementario se emitirá bajo la plantilla aprobada por la Subdirección de Catastro Registral, según el siguiente detalle: TIPO DE INFORME TECNICOGRAFICO COMPLEMENTARIO Estándar Siempre De requerimiento de información De ser necesario Denegatoria por jurisdicción No Aclaratoria / Ampliación De ser necesario Duplicidades Siempre 8.2. La plantilla del Grá fi co Complementario está conformada de la siguiente manera: a) Texto Automático: corresponde a la información que es incorporada de forma automática a la plantilla del Grafi co Complementario. i. Zona Registral – O fi cina Registral Este texto es variable, toda vez que es actualizado de acuerdo a la denominación que posee el Data frame, el cual debe señalar la Zona Registral y O fi cina Registral a la que corresponde el ámbito en evaluación o en consulta. ii. N° de Informe Técnico El texto es actualizado en relación a la denominación del nombre del archivo (proyecto MXD) el cual debe contener la numeración de Informe Técnico generada en el Sistema de Gestión de Informes Técnicos, bajo la siguiente estructura: INFORME TÉCNICO N°(Correlativo)-2021- ZR N -UREG-CAT iii. Profesional responsable Texto actualizado con el nombre del profesional del computador asignado. iv. Usuario Texto actualizado con el nombre de usuario del computador asignado. v. Fecha de evaluación Texto actualizado con la fecha con fi gurada en el computador. vi. Escala y Grilla