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88 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Seguimiento y evaluación Se requiere priorizar la elaboración de una Línea de base, conteniendo número y tipo de indicadores seleccionados, para el seguimiento y la evaluación sistemática de la Política Nacional de SST. Cabe señalar que, los procesos de seguimiento y evaluación se regirán en concordancia con lo establecido con los contenidos mínimos dispuestos en la “Guía para el seguimiento y evaluación del políticas nacionales y planes del Sinaplan”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 000015-2021-CEPLAN. En ese sentido, el MTPE realizará el seguimiento de la Política Nacional de SST, la cual tendrá una periodicidad anual y contendrá la información enviada por los sectores, órganos adscritos y gobiernos regionales responsables de los objetivos prioritarios o servicios. La DGDFSST, como órgano de línea del Despacho Viceministerial de Trabajo del MTPE, coordinará y procederá con el registro sistematizado de la información en el aplicativo CEPLAN V.01. Una vez concluido el proceso de registro, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del MTPE emite el reporte de seguimiento, en el marco de la Guía para el Seguimiento y Evaluación de políticas nacionales y planes de SINAPLAN vigente. 1 Real Academia Española-RAE (2018). Diccionario de la lengua española . Recuperado el 29 de mayo 2019 en: https://dle.rae.es/?id=C2gGiMn 2 Organización Internacional del Trabajo-OIT. Servicio de Administración del Trabajo Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (2019). Seguridad y salud en el centro del futuro del trabajo . aprovechar 100 años de experiencia. Recuperado el 19 de mayo 2019 en https://www.ilo. org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_686762.pdf 3 Escuela de Nuevos Estudios Laborales de América Latina (2005), citada por Garza Toledo, E. Introducción del concepto ampliado de trabajo al de sujeto laboral ampliado, In: Sindicatos y nuevos sociales en América Latina. Colección Grupos de trabajo, CLACSO. Chile 4 Ídem. 5 Organización Internacional del Trabajo-OIT. Comisión mundial sobre el futuro del trabajo (2019). Trabajar para un futuro más prometedor. Ginebra. 6 Sempere Navarro, A. (2001). Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo . Tercera Edición. Madrid, Civitas, 19. 7 Organización Internacional del Trabajo-OIT. Comisión mundial sobre el futuro del trabajo (2019). Trabajar para un futuro más prometedor. Ginebra 8 Asfahl, C. Seguridad industrial y salud . 4ª ed. México: Prentice Hall; 2000. 9 Herrero Jaén, S. (2016). Formalización del concepto de salud a través de la lógica: impacto del lenguaje formal en las ciencias de la salud . Ene, 10(2) Recuperado el 25 de junio de 2019, de http://scielo.isciii.es/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S1988-348X2016000200006&lng=es&tlng=es. 10 Ayala Cáceres, C. (2005). Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales . Ediciones Salud Laboral. 3 ed. Colombia. 11 Rodríguez Rojas, Y. (2012). Adaptación de una herramienta para la evaluación de la gestión de la salud y seguridad en el trabajo . Revista El Hombre y la Maquina . Nº 40. Recuperado el 19 marzo 2019 en: https://www. redalyc.org/pdf/478/47826850002.pdf 12 Organización Internacional del Trabajo-OIT. Comisión mundial sobre el futuro del trabajo (2019). Trabajar para un futuro más prometedor. Ginebra. 13 Se identi fi caron los factores críticos, que explican el problema público en SST, mediante entrevistas a especialistas de MTPE, MINSA, EsSalud, aplicando cuestionarios en regiones y recurriendo a fuentes secundarias. Luego, a partir de estos, se seleccionaron los factores críticos, en el Primer taller, sobre análisis estructural de la problemática en seguridad y salud en el trabajo, realizado en Lima el 16 de abril del 2019. 14 MTPE (2019) “Diseño, construcción y cálculo del indicador de accidentabilidad laboral en el Perú”, Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ver documento completo en https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/1791602-diseno-construccion-y-calculo-del-indicador-de-accidentabilidad-laboral-en-el-peru 15 Se re fi ere a las Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (G/DRTPE), y al órgano responsable de las funciones en materia de SST, Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencia que haga sus veces. 16 De acuerdo con la Guía de Políticas Nacionales (CEPLAN, 2018), un servicio se re fi ere a la prestación intangible, única, no almacenable y no transportable, el cual se entrega a un usuario externo a la entidad proveedora. En ese sentido, los servicios son un tipo de producto que reciben dichos usuarios como resultado de los procesos misionales de las entidades públicas y responden a sus funciones sustantivas. 17 Se re fi ere a las Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (G/DRTPE), y al órgano responsable de las funciones en materia de SST, Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencia que haga sus veces. 1976342-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa TELEGLOBAL SM S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 717-2021-MTC/01.03 Lima, 22 de julio de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-137656-2021, mediante el cual la empresa TELEGLOBAL SM S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen