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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 253 98.5 261 100.1276 103.1 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: SAN ANDRES DE TUPICOCHA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 257 99.3 261 100.1 265 100.9 269 101.7 273 102.5 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: SAN JOSE DE LOS CHORRILLOS - LANGA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 221 92.1 240 95.9 245 96.9 288 105.5 292 106.3 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Localidad: SURCO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 221 92.1 225 92.9 237 95.3 245 96.9 249 97.7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias.Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1975864-1 Prorrogan vigencia de las medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac, previstas en los artículos 1 y 3 de la R.D. N° 016-2020-MTC/18 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2021-MTC/18 Lima, 20 de julio de 2021VISTOS: El Informe N° 1046-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y el Informe Técnico N° 048-2021-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, determina que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley, señala que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión de éstas y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente por el Gobierno Nacional para su aplicación, encontrándose a cargo de la Red Vial Nacional; Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial de fi ne como áreas o vías de acceso restringido a aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, para lo cual a las autoridades competentes les corresponde imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que puedan ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo citado en el considerando precedente, también prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial, establece que la autoridad competente tendrá en cuenta dentro de sus criterios, la congestión de vías, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, tipo de vehículo, restricciones por características técnicas de la vía, seguridad vial y estacionamiento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de