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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / de Minería, respectivamente; sustentan la modi fi cación del artículo 3 así como la incorporación del artículo 3-A en la Resolución Ministerial, con la fi nalidad de hacer más célere y efectivo el proceso de consulta previa en las actividades mineras; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 403-2019-MINEM/DM Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 403-2019-MINEM/DM, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Oportunidad de la Consulta Previa El proceso de consulta previa se puede iniciar una vez emitida la certi fi cación ambiental correspondiente, y hasta antes de la autorización de los procedimientos indicados en el artículo 1 de la presente norma, conforme al siguiente detalle: a) La O fi cina General de Gestión Social inicia con las acciones correspondientes a la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, previo pedido de remisión a la autoridad ambiental competente del instrumento de gestión ambiental aprobado que incluya información descrita por el titular minero respecto a la identi fi cación de la posible afectación de derechos colectivos, conforme a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley N° 29785. b) Presentada la solicitud correspondiente al procedimiento administrativo materia de consulta previa, la Dirección General de Minería solicita a la O fi cina General de Gestión Social implementar el proceso de consulta previa, desde la evaluación de posibles afectaciones de derechos colectivos en adelante. En el caso de exploración minera, el proceso de consulta previa se inicia luego del Informe que determina que el ámbito geográ fi co del proyecto minero se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29785, elaborado por la Dirección General de Minería, y hasta antes de la aprobación de la autorización de actividades de exploración.” Artículo 2.- Incorporar el artículo 3-A a la Resolución Ministerial Nº 403-2019-MINEM/DM Incorpórese el artículo 3-A a la Resolución Ministerial Nº 403-2019-MINEM/DM, conforme al siguiente texto: “Artículo 3-A.- Excepcionalidad del proceso de la consulta previa De manera excepcional a lo descrito en el artículo anterior, la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios podrá ser iniciada luego de admitido a evaluación el instrumento de gestión ambiental, que incluya información descrita por el titular minero respecto de dicha etapa, hasta antes de la presentación a la Dirección General de Minería de la solicitud de aprobación de los siguientes procedimientos: - La autorización de construcción para el otorgamiento o modi fi cación de la concesión de bene fi cio; - La autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas, no metálicas, y modi fi catorias; y, - El otorgamiento o modi fi cación de la concesión de transporte minero .En estos casos, la O fi cina General de Gestión Social elaborará un diagnóstico de información del área de infl uencia directa del proyecto descrito en dicho estudio ambiental presentado (en coordenadas UTM WGS84) y la base de datos o fi cial de los pueblos indígenas u originarios, a fi n de requerir a la autoridad de evaluación ambiental competente el instrumento de gestión ambiental en evaluación, en aquellos casos que exista información de presencia de posibles localidades que puedan formar parte de dichos pueblos”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1976046-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica los criterios para el otorgamiento de derechos eléctricos en las Zonas de Responsabilidad Técnica y otras disposiciones sobre concesiones” RESOLUCION MINISTERIAL N° 255-2021-MINEM/DM Lima, 23 de julio de 2021VISTOS: el Informe N° 288-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 707-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, dispone que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1221, establece, entre otras disposiciones, que el concesionario de distribución tiene la prioridad para ejecutar los proyectos de electri fi cación que se realicen dentro de la Zona de Responsabilidad Técnica (ZRT) bajo su responsabilidad; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, sustentan la necesidad de disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca los criterios para el otorgamiento de derechos eléctricos en las Zonas de Responsabilidad Técnica y otras disposiciones sobre concesiones”, así como de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;