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73 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2020-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular”; Que, mediante Informes Nº 01985-2021-MINEDU/ VMGP-DITE, N° 02210-2021-MINEDU-VMGP-DITE y N° 02684-2021-MINEDU/VMGP-DITE, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada sustentan y proponen ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la derogación de los lineamientos señalados en el anterior considerando y la aprobación del proyecto de Documento Normativo denominado “Lineamientos para la gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la gestión de las tabletas y sus complementos en las instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular de los ámbitos rurales y urbanos del quintil 1 y 2 de pobreza, focalizadas por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, normas complementarias y la estrategia cierre de brecha digital; Que, a través del Informe N° 00860-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de Documento Normativo; señalando que se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se fi nanciará con cargo a los créditos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1465 Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación de la COVID-19; el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU que aprueba los criterios para la focalización de las personas bene fi ciarias en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2020-MINEDU y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar el documento normativo denominado “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400-2020-MINEDU. Artículo 2 .- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1976106-1ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. N° 403-2019-MINEM/ DM, que estableció los Procedimientos Administrativos del Subsector Minero sujetos a Consulta Previa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2021-MINEM/DM Lima, 23 de julio de 2021 VISTO: El Informe Nº 573 -2021-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, el Informe N° 012-2021-MINEM-OGGS/OGDPC/AOC de la O fi cina General de Gestión Social y el Informe Nº 694-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en adelante, la Ley N° 29785), se establece el contenido, los principios y procedimientos para desarrollar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, frente a medidas normativas o administrativas que puedan afectar directamente sus derechos colectivos; Que, el inciso g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29785), de fi ne a las entidades promotoras, como aquellas entidades públicas responsables de dictar la medida legislativa o administrativa que deben ser objeto de consulta en el marco de lo establecido en la Ley o en el Reglamento; entre ellas, se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes; Que, del mismo modo, el inciso i) del artículo antes mencionado, establece que son medidas administrativas, las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la administración la suscripción de contratos con el mismo fi n, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29785 señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, y siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nación; es obligación del Estado Peruano consultar al o los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos, determinando en qué grado, antes de aprobar la medida administrativa señalada en el inciso i) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785 que faculta el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en los ámbitos geográ fi cos donde se ubican el o los pueblos indígenas, conforme a las exigencias legales que correspondan en cada caso; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29785, establece que a fi n de hacer efectivo el cumplimiento del derecho a la consulta previa, cada entidad promotora deberá de fi nir los procedimientos administrativos a los que será aplicable el proceso de consulta previa, el órgano de línea competente y cuando es la oportunidad idónea para llevar a cabo el proceso de consulta previa para su debida aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM, se aprobó la Resolución que establece los Procedimientos Administrativos del Subsector Minero sujetos a Consulta Previa; Que, a través de los Informes N° 012-2021-MINEM/ OGGS/OGDP/AOC y N° 573-2021/MINEM-DGM-DGES, la Ofi cina General de Gestión Social y la Dirección General