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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 134-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 053-2021-GG/OSIPTEL la misma que sancionó a la empresa operadora de acuerdo al siguiente detalle: - Una multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento del artículo 6 del mismo cuerpo normativo. - Una multa de CINCUENTA (50) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11-D del mismo cuerpo normativo. - Una multa de CUATRO CON 40/100 (4.4) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipifi cada en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 191-OAJ/2021 del 9 de julio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 031-2020-GG-GSF/PAS y el Expediente Nº 031-2020-GSF. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta Nº 507-GSF/2020, noti fi cada el 12 de marzo de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización y, en adelante, DFI 3) comunicó a ENTEL el inicio de un PAS, por haber incurrido en las infracciones tipi fi cadas en los artículos 2 y 3 del TUO de las Condiciones de Uso, por presuntamente incumplir lo dispuesto por los artículos 6 y 11-D de la referida norma; así como por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento de Supervisión; otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, a fi n que formule sus descargos. 1.2. Mediante carta N° EGR-311/2020 recibida el 16 de junio de 2020, ENTEL presentó sus descargos por escrito. 1.3. Con carta Nº 9110-GG/2020, noti fi cada el 9 de octubre de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 129-GSF/2020, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. Mediante carta N° EGR-505/2020 recibida el 16 de octubre de 2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Nº 129-GSF/2020 y solicitó informe oral, el cual fue denegado con comunicación Nº 1050-GG/2020. 1.5. A través de la Resolución Nº 053-2021-GG/ OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia General resolvió sancionar a ENTEL con tres (3) multas por la comisión de las infracciones antes señaladas, de acuerdo al siguiente detalle: Incumplimiento Conducta InfractoraMulta Impuesta Artículo 6 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber brindado información clara, veraz, detallada y precisa sobre lo dispuesto en los numerales (x) y (xi) del referido artículo, en ocho (08) acciones de supervisión 51 UIT Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de UsoNo cumplir en ocho (08) acciones de supervisión con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio. 50 UITIncumplimiento Conducta InfractoraMulta Impuesta Artículo 27 del Reglamento de SupervisiónHaberse negado a fi rmar el acta de supervisión, en tres (03) acciones de supervisión4.4 UIT 1.6. El 17 de marzo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 053-2021-GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución Nº 134-2021-GG/OSIPTEL, de fecha 30 de abril de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ENTEL. 1.8. El 24 de mayo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 134-2021-GG/OSIPTEL y solicitó –además- audiencia de Informe Oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Legalidad. – (Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso) ENTEL a fi rma que la imposición de una multa por supuestamente vulnerar el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, es arbitraria y se excede de los límites que le impone el Ordenamiento Jurídico pues, mediante la Resolución Nº 032-2021/CEB-INDECOPI, la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró como barrera burocrática ilegal la prohibición de realizar la contratación digital de los servicios públicos en la vía pública. Al respecto, la empresa operadora a fi rma que la Primera Instancia hizo caso omiso a dicho argumento pues la Resolución Nº 032-2021/CEB-INDECOPI evaluaría otro procedimiento; no obstante, ENTEL re fi ere que su denuncia tramitada en INDECOPI y la vinculada a la Resolución antes indicada, serían similares, por lo que la decisión contenida en esta última debería extrapolarse al presente PAS. Finalmente, la empresa operadora señala que el OSIPTEL no advertiría ninguna vulneración al Principio de Legalidad dado que existe una norma previa que está siendo trasgredida; sin embargo, agrega que lo que respaldaría INDECOPI, es que el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso no contiene una prohibición de venta ambulatoria. En relación con lo argumentado por la empresa operadora, es importante indicar que las Leyes N° 27332 4, N° 273365, así como en TUO de la Ley de Telecomunicaciones6 han establecido y desarrollado las facultades del OSIPTEL dentro de las cuales se encuentran las funciones normativas, de regulación, supervisión, fi scalización, de solución de con fl ictos, reclamos y control de conductas anticompetitivas. Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 702 7, se puede señalar que el objeto de este Organismo es ejercer sus atribuciones (regular, normar, supervisar y fi scalizar dentro del ámbito de su competencia) con la fi nalidad de garantizar que en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones rijan los principios de libre competencia (comportamiento de las empresas operadoras, las relaciones de dichas empresas entre sí y las de éstas con los usuarios), se protejan los derechos