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79 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 54 de los citados Lineamientos establece la estructura del MOP, la cual incluye disposiciones generales, estructura, bienes, servicios y procesos y anexo; además, en el artículo 55 se señala que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, establecen en su Capítulo III- Manual de Operaciones – MOP, Subcapítulo I- Aspectos Generales del MOP, que entre los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, están los órganos desconcentrados, los cuales deben estar incluidos en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte, tanto en el artículo que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, tiene por fi nalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población; Que, en el artículo 5 del precitado Decreto de Urgencia, se dispone el Fortalecimiento de las funciones del Ministerio de Salud para el abastecimiento y disponibilidad de recursos estratégicos en salud, estableciendo en el numeral 5.1 que el Ministerio de Salud ejecuta las actividades de la cadena de abastecimiento público de los recursos estratégicos en salud del Sector, para asegurar su disponibilidad, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, a través del correspondiente operador logístico; y en el numeral 5.2 que las actividades de programación, que forma parte de la cadena de abastecimiento público, a desarrollar por el precitado operador logístico, se soportan en los requerimientos defi nidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS públicas a ser atendidas, quienes son responsables de tales de fi niciones; Que, en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 026-2019-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, regula el Fortalecimiento de las funciones del Ministerio de Salud para el abastecimiento y disponibilidad de los RES, señalando que: (i) El Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; (ii) El CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de RES; (iii) El CENARES, efectúa el seguimiento, monitoreo y evaluación de la calidad del abastecimiento público de RES; Que, mediante Memorando Nº 1700-2021-DG- CENARES/MINSA, que adjunta el Informe Técnico Nº 038-2021-EPP-CENARES/MINSA del Equipo de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud – CENARES propone y sustenta la necesidad de aprobación del Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, el cual se ha elaborado en mérito a los principios de especialidad, jerarquía y legalidad, con la fi nalidad de que CENARES cuente con una estructura orgánica e fi ciente, orientada a incrementar el nivel de e fi cacia de sus procesos, optimizar el uso de los recursos públicos y mejorar el servicio de abastecimiento público de recursos estratégicos en salud, en su calidad de Operador Logístico del Sector Salud; Que, mediante el Proveído Nº 0662-2021-OGPPM- OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 146-2021-OOM- OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, señalando que la misma se encuentra en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias; así como, de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones MOP; Que, mediante el Informe Nº 1078-2021-OGAJ/ MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en la propuesta de Manual de Operaciones del CENARES; Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del CENARES; Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, el cual consta de tres (03) títulos y un (01) Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 650-2016/MINSA, que aprobó el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Salud remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince días (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución . Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1976295-3