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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito señala que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial es competente para proponer las medidas necesarias para el funcionamiento seguro y e fi ciente de los servicios de transporte por carretera y del tránsito, incluyendo medidas de restricción a vías; Que, de conformidad con ello, a fi n de aligerar el desplazamiento diario de transporte de carga hacia el puerto del Callao, teniendo en cuenta que la conectividad de dichos terminales portuarios soporta el principal nodo logístico Lima – Callao; mediante la Resolución Directoral N° 016-2020-MTC/18, se establecieron medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac, restringiendo la circulación de los vehículos de las categorías “M” y “L” previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en la Avenida Manco Cápac en el tramo comprendido desde el cruce con la Avenida Guardia Chalaca hasta la salida del terminal portuario APM Terminals en el sentido de norte a sur; Que, ahora bien, a través de los informes de los vistos, se advierte la necesidad de continuar con las medidas de gestión de tránsito dispuestas en la Resolución Directoral N° 016-2020-MTC/18, toda vez que, debido al crecimiento de las exportaciones e importaciones en los últimos años, se prevé el incremento del número de transporte de carga, siendo las Avenidas Atalaya y Manco Cápac las que concentran el mayor fl ujo de vehículos de transporte de carga; Que, asimismo, siendo que las medidas establecidas en la Resolución Directoral N° 016-2020-MTC/18 evidencian una mejora en los tiempos de acceso a los terminales portuarios del Callao y un desplazamiento más ordenado, disminuyendo la inseguridad en las zonas aledañas al puerto, resulta necesario continuar con las medidas de gestión previstas en la Resolución Directoral N° 016-2020-MTC/18, a fi n de mejorar el fl ujo vehicular y reducir los tiempos de acceso al Puerto del Callao, lo cual permitirá mejorar la productividad de los vehículos de carga pesada, así como brindar mayor seguridad a los mismos; Que, de otro lado, se ha visto por conveniente dejar sin efecto las Resoluciones N° 024-2021-MTC/18 y 025-2021-MTC/18, garantizando el orden correlativo de las resoluciones a cargo de esta Dirección General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1. Prórroga del plazo de vigencia de la Resolución Directoral N° 016-2020-MTC/18 Prorrógase la vigencia de las medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac previstas en los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 016-2020-MTC/18, por el plazo de un año, contado a partir del 30 de julio de 2021.Artículo 2. Difusión La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejase sin efecto las Resoluciones N° 024-2021-MTC/18 y 025-2021-MTC/18, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 4. Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, a la Municipalidad Provincial del Callao y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1975610-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM y en determinadas localidades de los departamentos de Apurímac, Pasco, Arequipa, Cusco y Ayacucho serán otorgadas mediante Concurso Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1674-2021-MTC/28 Lima, 20 de julio del 2021VISTO, el Informe Nº 2103-2021-MTC/28.01 del 6 de julio del 2021, de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral 40.1 del artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidades serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante el Informe Nº 2103-2021-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones