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78 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Que, el literal f) del artículo 102 del referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, diseñar, proponer e implementar en materia de categorización y acreditación en los establecimientos de salud; Que, la NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 456-2007/MINSA, tiene como fi nalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente de fi nidos; y, establece en el numeral 3 del ítem Otorgamiento de la Acreditación, de las Disposiciones Especí fi cas, que: “Para el caso de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo público y privado de Lima y Callao, la Acreditación se otorgará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud ”; Que, mediante el documento del visto, ante el requerimiento efectuado por el Centro de Atención Primaría III El Agustino del Seguro Social del Perú-EsSalud, luego del proceso previo desarrollado para su acreditación, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias y funciones, ha propuesto el acto resolutivo para la Acreditación del Centro de Atención Primaria CAP III “El Agustino” de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social del Perú-EsSalud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y Control de las Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar la ACREDITACIÓN al Centro de Atención Primaria CAP III “El Agustino” de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social del Perú-Essalud, con Categoría I-3, ubicado en Jirón Renán Elías Olivera Nº 160, Distrito El Agustino, Lima. Artículo 2.- La acreditación otorgada en el artículo precedente tiene una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias, las acciones para las visitas de seguimiento al citado establecimiento de salud, durante la vigencia de la acreditación. Artículo 4 .- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1976295-2Aprueban el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 907-2021/MINSA Lima, 22 de julio del 2021 Visto, el Expediente Nº 20-084875-002, que contiene los Memorandos Nº 1700-2021-DG-CENARES/MINSA y Nº 1018-2021-DG-CENARES/MINSA de la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, que adjuntan el Informe Técnico Nº 038-2021-EPP-CENARES/ MINSA y la Nota Informativa Nº 066-2021-EPP-DG-CENARES/MINSA del Equipo de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES; el Proveído Nº 0662-2021-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 146-2021-OOM-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1078-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias, el Ministerio de Salud tiene como función especí fi ca, entre otras, conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados, así como supervisar a los organismos públicos del sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 650-2016-MINSA, se aprobó el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias, regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los referidos “Lineamientos de Organización del Estado”, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el Reglamento de Organización y Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad; Que, el artículo 53 de los Lineamientos en mención, establecen que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;