Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 3.2 La responsabilidad de la conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 4.1 La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se implementa a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional de las entidades involucradas, según corresponda, así como de los Planes de Desarrollo Regional Concertado de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4.2 Las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 requieren contar con condiciones de accesibilidad en el entorno, ajustes razonables o que se proporcionen los apoyos correspondientes para que todas las personas puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones. Asimismo, las referidas actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas. Artículo 5. Seguimiento y evaluación5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en concordancia con las directivas del CEPLAN. 5.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, con la información provista por las entidades involucradas; además, se encarga de remitir los reportes de seguimiento e informes de evaluación al CEPLAN. Artículo 6. Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Artículo 8. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación de instrumentos de planeamiento El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las entidades de la Administración Pública que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, adecuan sus instrumentos de planeamiento a las disposiciones establecidas en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del Decreto Supremo Nº 002- 2013-TR y del Decreto Supremo Nº 005-2017-TR Deróganse el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Decreto Supremo Nº 005-2017-TR, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 – 2021. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CONSSAT) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PNSST) AL 2030 Julio 2021 RESUMEN EJECUTIVO Con la dación de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), se crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como instancias al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT), de alcance nacional, y a los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSSAT), de alcance regional. Dentro de las competencias asignadas al CONSSAT se encuentra la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST). En atención a ello, en el 2013 se llevó a cabo el proceso para su elaboración liderado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (DGDFSST) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en su rol de Secretaría Técnica del CONSSAT (ST CONSSAT), y que alcanzó consenso tripartito en la Sesión Ordinaria Nº 7 del espacio de diálogo y aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR.