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76 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / transporte y procesamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. 1.2 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss ) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1976278-1 SALUD Disponen la publicación del proyecto de Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico(a) Farmacéutico(a), Psicólogo (a), Nutricionista y Cirujano(a) Dentista Peruano(a) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 905-2021/MINSA Lima, 22 de julio del 2021Visto, el Expediente Nº 21-067855-001, que contiene el Informe Nº 248-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; Que, según el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, precisa que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los recursos humanos en salud; asimismo, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 de la referida norma legal, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Ministerio de Salud tiene como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, asimismo, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Ley Nº 30895, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud tiene como función especí fi ca promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, en consonancia con las disposiciones legales antes reseñadas, el literal e) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, establece que el Sector Salud está conformado, entre otros, por las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud; Que, el artículo 114 y el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, el proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 960-2020/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Per fi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a); Que, el mencionado documento técnico tiene como objetivos: establecer el marco teórico y la metodología para la formulación del per fi l de competencias esenciales de los profesionales de la salud, que oriente la formación superior universitaria; así como, establecer en una primera fase el per fi l de competencias esenciales que oriente la formación superior universitaria del médico (a) y enfermero (a) peruano (a) de acuerdo a las necesidades de salud de la población, del sistema nacional de salud y el avance cientí fi co, así mismo, sirva como referente para procesos de gestión de recursos humanos de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de las Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud, de EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Que, en consonancia con lo dispuesto en los objetivos contemplados en el Documento Técnico señalado en el considerando precedente, mediante Informe Nº 248-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud ha elaborado el Documento Técnico: Per fi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico(a) Farmacéutico(a), Psicólogo (a), Nutricionista y Cirujano(a) Dentista Peruano(a); el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;