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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / remitiría copias a la Odecma”, al respecto le respondió que a ella no le consta dicha deuda, pues el compromiso data del dos mil nueve año en el que usted no laboraba en esta sede judicial, asimismo, le informó que la deuda a la fecha ya estaba pagada, indicándole, además, que estaban en horario de trabajo y que no podía estar ventilando problemas personales y/o ajenos; ii) Se negó a fi rmar el acta elaborada por la señora jueza, debido a que no estaba de acuerdo con lo manifestado por la señora Maruja Alva, aclarando que lo dicho por la citada señora era totalmente falso, puesto que en ningún momento le entregó o fi cios o como ella mani fi esta, expedientes; señala que fue la señora quien cogió los ofi cios que había elaborado para enviar al Courier, hecho que puso en conocimiento del magistrado Carlos Castro Rodríguez, juez del Juzgado Mixto; y del secretario James Vásquez Gonzáles, para así subsanar y rehacer los o fi cios que la señora Maruja se llevó sin su consentimiento; iii) La jueza Elsa Lucar Milla no es la persona idónea para exigir el pago de sus supuestas deudas con terceros, tampoco es su función controlar la vida económica de su personal, y mucho menos puede utilizar el despacho judicial, para debatir o servir de árbitro o mediadora con terceras personas, más aún si lo hace en horario de trabajo; que no es la primera vez que la jueza Elsa Lucar Milla remite copias a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura por hechos personales de la suscrita, lo que denota la mala fe laboral y el claro afán de hacerle daño; iv) Es la primera vez que la jueza Elsa Lucar Milla tiene este tipo de actitudes y/o percances con su personal, dado que anteriormente tuvo problemas con las servidoras judiciales Evelyn Loyola Vigo y Lenka Mejía Velásquez, quienes fueron secretarias del Juzgado de Paz Letrado de Cabana. Asimismo, informa que en su oportunidad la magistrada le manifestó que iba a mandar copias a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura con el fi n de perjudicar a las secretarias antes mencionadas, amenaza que fi nalmente cumplió. Sétimo. Que, los argumentos de la investigada se orientan solo a cuestionar la idoneidad y supuesta mala fe de la jueza del Juzgado de Paz Letrado de Pallasca, Cabana, Elsa Selene Lucar Milla, hecho que no ha probado y tampoco forma parte del hecho materia de investigación; por lo que, no son su fi cientes para eximirla de responsabilidad, tanto más, si está acreditado que la investigada permitió la sustracción de doce o fi cios por parte de la señora Maruja Alva Roldán, que no comunicó al juez ni al secretario del Juzgado Mixto de Pallasca, Cabana, de dicha sustracción, que no realizó acción alguna para impedir ese hecho tan grave, y que no rehizo ni diligenció nuevamente diez de los doce o fi cios antes citados, actuación irregular con el que causó grave perjuicio en la tramitación de diez expedientes judiciales. Octavo. Que, con su accionar la investigada, en su condición de técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pallasca, Cabana, Corte Superior de Justicia del Santa, infringió de manera dolosa el deber previsto en el literal b), del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo que, está acreditada su responsabilidad disciplinaria, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. En tal sentido, se justi fi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial a la investigada, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del mencionado Reglamento. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 178-2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pallasca, Cabana, Corte Superior de Justicia del Santa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1976145-9 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 169-2012-LA LIBERTAD Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación ODECMA número ciento sesenta y nueve guión dos mil doce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos sesenta y seis a cuatrocientos sesenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número quince de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos sesenta y seis a cuatrocientos sesenta y nueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; por el siguiente cargo: “Admitió a trámite las demandas de obligación de dar suma de dinero en los Expedientes Nros. 017-2011 y 011-2011 no obstante no ser competente para conocer tales procesos; inobservando su deber contenido en el artículo 34, inciso 1), de la Ley de la Carrea Judicial (…) en consecuencia incurrió en falta muy grave prevista en el artículo 48°, inciso 3), del acotado texto legal. Asimismo, ordenó la inmatriculación de vehículos, con motivo de los procesos de obligación de dar suma de dinero signado con el N° 017-2011 y 011-2011, pese a no cumplir con los requisitos de ley, en contravención de las observaciones efectuadas por la Registradora Pública de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo; lo que constituiría falta muy grave tipi fi cada en el numeral 12) del artículo 48° de la citada ley…” Segundo. Que resulta pertinente mencionar que el investigado fue noti fi cado el diez de octubre de dos mil doce, como se advierte de las constancias de noti fi cación; sin embargo, a la fecha no ha cumplido con presentar el descargo correspondiente. Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. En cumplimiento de dicha disposición, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena