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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dispuso conferir traslado del presente procedimiento administrativo disciplinario al investigado, a fi n que cumpla con presentar su respectivo informe de descargo en el plazo de cinco días de noti fi cado con la citada resolución y los demás actuados. Quinto. Que de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y seis, obra el escrito presentado por el investigado Pedro Jesús Ramos Pisconte con fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, por el cual formuló su descargo a lo expuesto en la resolución número dos. Sexto. Que mediante resolución número cinco del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, de fojas trescientos veintitrés a trescientos veinticuatro, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica tuvo por absuelto el traslado del procedimiento administrativo disciplinario conferido al servidor judicial Ramos Pisconte en los términos que expone. Sétimo. Que por resolución número diez del tres de octubre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos setenta y uno, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dispuso recti fi car el error material de la resolución número dos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, en la parte in fi ne del literal f) del noveno considerando; así como, en el primer extremo resolutivo conforme se precisa a continuación: “Donde dice:(…) tipi fi cándose su conducta en el literal n) del artículo 54° de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial - Ley N° 30745, que señala como falta grave: “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales: (…) 11) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Debe decir:(…) tipi fi cándose su conducta en el numeral 12) del artículo 9° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ que señala como falta grave: “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales: (…) 11) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Asimismo, se ordena integrar la presente resolución a la Resolución N° 2 del 8 de agosto de 2018 en su parte pertinente”. Octavo. Que de fojas quinientos ochenta y seis a quinientos noventa y uno, obra la resolución número catorce del seis de junio de dos mil diecinueve, expedida por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante la cual dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, por el siguiente cargo: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecte el normal desarrollo de los procesos judiciales, en el trámite del Expediente judicial N° 00144-2017-0-1104-JM-LA-01”, y ordenó conferir traslado de la presente ampliación del procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial investigado, a fi n que cumpla con presentar su informe de descargo en el plazo de cinco días de noti fi cado con la presente resolución y los demás actuados. Noveno. Que con fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el representante de la Sociedad Civil ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se apersonó al presente procedimiento administrativo disciplinario, mediante escrito de fojas quinientos noventa y cinco a quinientos noventa y seis. Décimo. Que a fojas seiscientos, obra la resolución número quince del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, emitida por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por la cual precisó que no obstante que el servidor judicial investigado fue noti fi cado con la resolución número catorce, no ha presentado descargo del cargo imputado en su contra. Décimo primero. Que de fojas seiscientos dos a seiscientos dieciocho, obra el Informe Final número cuarenta y tres guión dos mil diecinueve guión UD guión QINyV guión ODECMA guión CSJHU diagonal PJ, del dos de setiembre de dos mil diecinueve, elaborado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y remitido al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior, por el cual propuso a dicha Jefatura que, a su vez, proponga a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, por los siguientes cargos: i) “Haber quemado y dañado expedientes judiciales que giraban a su cargo”; y, ii) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecte el normal desarrollo de los procesos judiciales, en el trámite del Expediente judicial N° 00144-2017-0-1104-JM-LA-01”. Décimo segundo. Que mediante resolución número diecisiete del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos veinticuatro a seiscientos cuarenta, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica propuso a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que, a su vez, proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, por los cargos antes señalados. Décimo tercero. Que por resolución número diecinueve del siete de octubre de dos mil veinte, de fojas seiscientos cincuenta y cuatro a seiscientos sesenta y seis, la Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, por los cargos atribuidos en su contra; y, dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del mencionado investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, expresando los siguientes fundamentos: “Cuarto.- En relación a los expedientes ubicados quemados , (…). En dicho contexto, se tiene que durante el ejercicio de funciones del servidor investigado, esto es en fecha “2 de agosto 2018”, conforme al Acta de Constatación Fiscal y Hallazgo y Recojo de Expedientes, Actas de Ocurrencias y Declaraciones -detalladas en el considerando tercero- en el inmueble donde el citado servidor tenía su domicilio “Av. San Martín S/N provincia de Castrovirreyna”; se ubicaron expedientes judiciales “parcialmente quemados” tal como constan en las constataciones de hallazgo efectuadas por el Ministerio Público -ítem 3.1 y 3.3-, corroboradas por la ODECMA de Huancavelica -ítem 3.3- en el acto de diligencia de deslacrado e identi fi cación de expedientes y documentos ubicados en dicha situación; siendo un número de doce (12) expedientes debidamente detallados