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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / disciplinaria en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fi n de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva. Noveno. Que, en el presente caso, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Ciro Noé Ramírez Verástegui, en su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, quien además ha sido procesado disciplinariamente por las mismas conductas disfuncionales en otras oportunidades, al haber insistido ante los Registros Públicos la inmatriculación de vehículos, como consecuencia de procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, tramitados en el juzgado de paz que se encontraba a su cargo, sin cumplir con las formalidades previstas en la ley. Actos que revisten suma gravedad, por lo que merecen el reproche disciplinario más drástico, al haber infringido su deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituye falta muy grave tipi fi cada en el inciso doce del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Décimo. Que, por lo expuesto, se justi fi ca la necesidad de apartar al investigado de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 220- 2021 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1976145-10 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 182-2018-HUANCAVELICA Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación Preliminar número ciento ochenta y dos guión dos mil dieciocho guión Huancavelica que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha siete de octubre de dos mil veinte; de fojas seiscientos cincuenta y cuatro a seiscientos sesenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que a fojas tres, obra el O fi cio número tres mil ochocientos cuarenta guión dos mil dieciocho guión P guión CSJHU guión PJ del seis de agosto de dos mil dieciocho, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por el cual comunica al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior sobre el hallazgo de restos de expedientes originales quemados y de documentos correspondientes a la sede judicial de Castrovirreyna, como resultado de la diligencia realizada por el Ministerio Público el día tres de agosto de dos mil dieciocho, en la vivienda alquilada por el señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, quien se desempeña como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, situada en la avenida San Martin sin número de la mencionada ciudad. Dicha comunicación, además, lo requiere para que en forma inmediata se constituya a la sede judicial de dicha provincia, a fi n que constate la situación en la cual se encuentran los despachos y expedientes judiciales; asimismo, para que recabe la información necesaria y adopte las acciones urgentes, de ser el caso, con la evaluación de la suspensión inmediata en el cargo del citado servidor judicial, haciendo presente que los hechos indicados se suman a la denuncia por supuesto delito de corrupción de funcionarios en que habría incurrido el mismo servidor jurisdiccional; lo que fue comunicada a la mencionada jefatura desconcentrada de control mediante Ofi cio número tres mil seiscientos cincuenta y seis guión dos mil dieciocho guión P guión CSJHU guión PJ, del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Segundo. Que de fojas ocho a diez, obra la resolución número uno del seis de agosto de dos mil dieciocho, expedida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que dispuso iniciar actos de instrucción contra el señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, a fi n de establecer la existencia o no de indicios sobre la presunta irregularidad puesta en conocimiento de dicho órgano de control, sin perjuicio de la facultad o fi ciosa para determinar la existencia de otras irregularidades, respecto de los hechos materia der autos, y de otras personas que pueda determinarse. Tercero. Que mediante resolución número dos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta a ciento ochenta y cuatro, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ordenó abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber quemado y dañado expedientes judiciales que giraban a su cargo”, infracción que se tipi fi ca como falta grave en el literal n) del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco, que prescribía “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales: (…) 11) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Cuarto. Que por resolución número tres del nueve de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura