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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / en dicha diligencia y fi guran en las fotografías (folios 108 a 137) de los cuales se veri fi ca, de parte de los actuados que subsistieron a la quemadura que pertenecían al Juzgado Mixto de Castrovirreyna, en que laboraba el citado servidor; siendo que junto a dichos expedientes se ubicaron documentos como el fi le personal, sobres de manila con su nombre y otros pertenecientes al servidor investigado, a los cuales como titular de los mismos, únicamente dicho servidor tenía acceso, aunado a que conforme se ha descrito sobre la ubicación de los expedientes en su domicilio; y más aún si dentro de dichos expedientes se ubicado el Expediente N° 144-2017 , el cual según inventario requerido al servidor investigado, con antelación a los hechos, a través de Memorándum N° 010-2018-JMXC-CSJHU del “1 de julio de 2018”, en dicho inventario (folios 224 a 229) en el ítem de expedientes “Año 2017 laboral - ejecución” fi gura dicho expediente dentro de su secretaria a su cargo. Asimismo, en relación a la fecha de ocurridos los hechos “2 de agosto de 2018” y la hora aproximada en que los mismos se suscitaron entre las “8:00 p.m. a 9:00 p.m.”, constan declaraciones de personas que residían en domicilio del investigado, de las cuales extrae vinculación del investigado con los hechos como son las detalladas en los ítem 3.4.1 y 3.4.2, de personas que también residían en otras habitaciones -denominados en la investigación “co-inquilinos”- del mismo inmueble, (…); en ese sentido, lo a fi rmado por el servidor investigado en su defensa respecto a que el día de los hechos habría practicado deportes hasta las 9:00 a 9:30 carece de sustento y constituye una mera alegación sin sustento probatorio y rebatido por las declaraciones antes dichas; circunstancias que permiten concluir, en la vinculación del servidor investigado con los hechos materia de investigación. (…), concurren circunstancias y elementos probatorios sufi cientes que, en su conjunto permiten concluir que, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, sobre su vinculación con la quema de expedientes y documentos; cuyo irregular proceder del servidor investigado, conforme se ha determinado precedentemente, implica un contrasentido con los deberes inherentes a su cargo que como secretario judicial, se encontraba en la obligación de vigilar por la conservación de los expedientes, y le asiste la responsabilidad por su ubicación fuera del recinto judicial y su situación de haberse ubicado parcialmente quemado o incinerado; (…) Quinto.- En relación a las relaciones extraprocesales establecidas , conforme a la descripción del cargo atribuido, detallado en el fundamento primero de la presente resolución; del análisis y contrastación de los actuados, se advierte que dicho cargo atribuido se relaciona con el trámite del Expediente judicial N° 144-2017-0-1104-JM-LA-01, sobre proceso contencioso administrativo seguido por Dora Luz Ballarta Aguilar, contra la UGEL de Castrovirreyna y la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, tramitado en la Secretaria Judicial del investigado Pedro Jesús Ramos Pisconte, adscrito al Juzgado Mixto de Castrovirreyna de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. (…) En dicho sentido, los hechos descritos en concreto derivan de una relación irregular; habida cuenta que no es normal que un servidor judicial -que se encuentre tramitando o conociendo un proceso judicial- tenga bajo su custodia documentos que constituyen, “cargos de recepción” presentados ante otras instancias administrativa ajenas al Poder Judicial; lo cual representa un hecho trascendente de vinculación extraprocesal entablada entre el servidor judicial investigado y la parte procesal referida; y reviste de relevancia disciplinaria; máxime si, dicho servidor se encontraba a cargo del trámite del expediente judicial”. Décimo cuarto. Que los medios probatorios actuados son los siguientes: i) Acta de Constatación Fiscal y Hallazgo y Recojo de Expedientes y otros, de fojas cinco a seis.ii) Acta de Lacrado de Expedientes judiciales y otros, de fojas seis vuelta a siete. iii) Cargo de escrito presentado por la señora Dora Luz Ballarta Aguilar dirigida a la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Castrovirreyna, el uno de agosto de dos mil dieciocho, en el cual solicita dejar sin efecto las Resoluciones número mil ciento dieciséis guión dos mil dieciséis, del seis de diciembre de dos mil dieciséis; número cero quinientos treinta y seis guión dos mil diecisiete, del veintisiete de abril de dos mil diecisiete; número cero novecientos noventa y nueve guión dos mil diecisiete del veinte de octubre de dos mil diecisiete; y, cero seiscientos sesenta y cuatro guión dos mil dieciocho del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, y pago de devengados, de fojas setenta y uno a setenta y dos. iv) Sentencia número diecinueve guión dos mil dieciocho guión JMCA diagonal CSJHU diagonal PJ, emitida mediante resolución número nueve del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por el Juzgado Mixto de Castrovirreyna, siendo demandante la señora Dora Luz Ballarta Aguilar, demandado la UGEL Castrovirreyna, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, Dirección Regional de Educación de Huancavelica, sobre acción contencioso administrativa, de fojas ciento noventa y nueve a doscientos seis. v) Acta de Ocurrencia de fojas ciento siete. vi) Acta de Ocurrencia de fojas ciento cuarenta. vii) Declaración referencial de la señora Myrella Stefanía Mayhua Flores ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas ciento cincuenta y dos. viii) Declaración referencial del señor Efraín Mamani Chua ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas ciento cincuenta y tres. ix) Declaración referencial de la señora Judith Alvina Núñez Martínez ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas ciento cincuenta y cuatro. x) Declaración referencial del señor Alan Contreras Huarnán ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas ciento cincuenta y cinco. xi) Declaración referencial del señor Vladimir Cuba Esteban ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas ciento cincuenta y nueve. xii) Declaración referencial del señor Jhonatan Jacquou Quispe Centeno ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas ciento sesenta. xiii) Declaración referencial del señor Marlon Quispe Inga ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y dos. xiv) Disposición número cero uno guión dos mil dieciocho guión MP guión FPPC guión C del trece de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castrovirreyna, Distrito Fiscal de Huancavelica, de fojas trescientos ochenta y uno a trescientos ochenta y cinco. xv) Declaración indagatoria del señor Pedro Jesús Ramos Pisconte ante el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintitrés; y, xvi) Registro de Medidas Disciplinarias del servidor judicial investigado, de fojas quinientos ochenta y cuatro. Décimo quinto. Que en cuanto al primer cargo atribuido al servidor judicial investigado Pedro Jesús Ramos Pisconte, “Haber quemado y dañado expedientes judiciales que giraban a su cargo”, se debe señalar que en el Acta de Constatación Fiscal y Hallazgo y Recojo de Expedientes y otros, de fojas cinco a seis, se dejó constancia que el tres de agosto de dos mil dieciocho, en