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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / el inmueble ubicado en la avenida San Martín sin número, con suministro número siete cero cero cero uno cuatro uno ocho ocho, distrito y provincia de Castrovirreyna, donde vivía el investigado en condición de arrendatario, se encontraron varios expedientes judiciales parcialmente quemados, pertenecientes al Juzgado Mixto de Castrovirreyna, especí fi camente, a la secretaría judicial a cargo del servidor judicial Pedro Jesús Ramos Pisconte. Asimismo, en el Acta de Ocurrencia de fojas ciento cuarenta, levantada por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a las cinco horas con veinte minutos de la tarde del seis de agosto de dos mil dieciocho, se aprecia que el magistrado contralor se constituyó al mencionado inmueble, disponiéndose la toma de declaraciones referenciales de otros arrendatarios del inmueble, quienes, en su conjunto, manifestaron que el investigado Ramos Pisconte había quemado los referidos expedientes judiciales, aproximadamente entre las ocho a nueve de la noche. Sin embargo, el investigado manifestó que el día de los hechos, dos de agosto de dos mil dieciocho, se encontraba en un evento deportivo desde las nueve horas a las nueve y treinta de la noche, lo que se contradice con lo declarado por sus coarrendatarios, los señores Vladimir Cuba Esteban y Jhonatan Jacquou Quispe Centeno, quienes señalaron que en la mencionada fecha estuvieron en dicho evento con el investigado sólo hasta las ocho de la noche, habiendo vulnerado así su deber como secretario judicial, de vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsable por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, conforme lo dispone el inciso once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo número cero diecisiete guión noventa y tres guión JUS, habiendo incurrido en falta grave prevista en el inciso doce del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Décimo sexto. Que respecto al segundo cargo atribuido al investigado Pedro Jesús Ramos Pisconte, “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecte el normal desarrollo de los procesos judiciales, en el trámite del Expediente judicial N° 00144-2017-0-1104-JM-LA-01”, se debe señalar que en el Acta de Ocurrencia del seis de agosto de dos mil dieciocho, a las cuatro horas con dieciséis minutos de la tarde, levantada por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica se dejó constancia que el servidor judicial investigado abrió los cajones de su escritorio ante el requerimiento del mencionado magistrado de control, encontrándose cargos de escritos de varios expedientes judiciales, como el Expediente número noventa y cuatro guión dos mil doce (Juzgado Mixto), Expediente número veintitrés guión dos mil dieciocho (Juzgado de Investigación Preparatoria), Expediente número ciento diecisiete guión dos mil quince (Juzgado Mixto), Expediente número ciento dieciséis guión dos mil quince (Juzgado Mixto); y, especialmente, documentos relacionados al Expediente número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil diecisiete, como el escrito presentado por la señora Dora Luz Ballarta Aguilar a la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Castrovirreyna, presentado el uno de agosto de dos mil dieciocho, en el cual puso en su conocimiento la sentencia que declaró fundada su demanda, y declarada consentida en el mencionado Expediente número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil diecisiete, el mismo que se encontraba siendo tramitado por el secretario judicial investigado. Además de ello, se encontró el O fi cio número cero cero uno guión dos mil diecisiete guión DREH guión UGELC guión CRET punto IE trescientos setenta y ocho AURAHUA diagonal D, remitido también por la señora Ballarta Aguilar. Lo antes expuesto, acredita que el investigado Pedro Jesús Ramos Pisconte tenía una relación extraprocesal con la señora Dora Luz Ballarta Aguilar, demandante en el Expediente número cero cero ciento cuarenta y cuatro guión dos mil diecisiete guión cero guión mil ciento cuatro guión JM guión LA guión cero uno; más aún, si no formuló descargo alguno, no obstante haber sido debidamente notifi cado con la resolución número catorce del seis de junio de dos mil diecinueve, tal como consta en los cargos de noti fi cación obrantes de fojas quinientos noventa y ocho a quinientos noventa y nueve. Por lo que, ha incurrido en falta muy grave establecida en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Décimo sétimo. Que a efectos de imponer sanción al investigado Ramos Pisconte, se debe tener en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad; por lo que, se debe considerar que el investigado incurrió, tanto en falta grave como falta muy grave; por lo que, se advierte la concurrencia de un concurso de infracciones prevista en el artículo doscientos cuarenta y seis, numeral seis, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el cual se señala que debe aplicarse la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad, teniendo en cuenta los mencionados principios. Por ello, para determinar la sanción a imponer, se tener en consideración que el investigado es de profesión abogado; es decir, conocedor de las prohibiciones legales en el desempeño de sus funciones; así como, que su conducta irregular menoscaba la imagen que como servidor judicial debía mostrar ante los justiciables y la ciudadanía, así como a la imagen de la propia institución donde laboraba. En tal sentido, se debe imponer al investigado la sanción disciplinaria adecuada a la falta muy grave cometida, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 342- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1976145-11 Imponer la medida disciplinaria de destitución a servidores por sus actuaciones como personal de apoyo administrativo en la implementación del Sistema Integrado Judicial adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados de San Román, Juliaca, y como responsable de la Mesa de Partes, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 29-2015-PUNO Lima, tres de marzo de dos mil veintiuno.-