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26 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / (20) o más trabajadoras en edad fértil, cualquiera que fuera su régimen laboral, implementan el servicio de lactario institucional, en cumplimiento de las disposiciones y condiciones mínimas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 8.- Implementación de lactarios en centros de trabajo con menos de veinte (20) mujeres en edad fértil Las instituciones públicas y privadas que en sus centros de trabajo cuentan con menos de veinte (20) trabajadoras en edad fértil, cualquiera que fuera su régimen laboral, pueden implementar lactarios institucionales, siempre que se realice conforme a las disposiciones y condiciones mínimas establecidas en el presente Reglamento. Para tal efecto, resulta aplicable también lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento. Artículo 9.- Implementación de lactario en inmueble colindante 9.1. La institución pública o privada cuyo centro de trabajo no dispone del área mínima requerida para la implementación de un lactario institucional, por excepción pueden implementar tal servicio en un inmueble colindante de uso de la propia institución pública o privada, cumpliendo con las condiciones y disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 9.2. En tales casos, el tiempo de uso mínimo del lactario establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento, no comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias de su centro de trabajo al lactario institucional y viceversa. 9.3. El/la empleador/a promueve el uso del lactario institucional y brinda las facilidades para el traslado de las usuarias al mismo. Artículo 10.- Implementación de lactario de uso compartido 10.1. La institución pública o privada cuyo centro de trabajo no dispone del área mínima requerida para la implementación de un lactario institucional, puede de mutuo acuerdo con la institución pública o privada cuyo centro de trabajo se ubique en el inmueble colindante cuya posesión ejerce, compartir el uso del lactario implementado a favor de las usuarias de las dos instituciones. Para tal efecto se aplican los siguientes criterios concurrentes: a) Oportunidad, en tanto responda a atender la necesidad biológica de extracción de la leche materna de las trabajadoras en periodo de lactancia. b) Razonabilidad, considerando el tiempo y las veces que las usuarias lo requieran. c) Condiciones dignas, en la medida que deben cumplir con las condiciones de calidad y accesibilidad del servicio, establecidas en el presente reglamento. d) Uso simultáneo mínimo de dos (2) usuarias a la vez considerando el área implementada, además de cumplir previamente con los artículos 6, 12, 13 y 14 del presente Reglamento. 10.2. El acuerdo antes indicado debe constar por escrito y ser suscrito por la gerencia general o la autoridad que, conforme a sus respectivos estatutos, o normas internas se encuentra facultada para celebrar tales actos jurídicos. En el caso de las instituciones públicas, el acuerdo debe considerar las disposiciones especiales que regulen el uso o disposición de bienes públicos. 10.3. En estos casos, el tiempo de uso mínimo del lactario institucional, establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento, no comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias del servicio de lactario. 10.4. Las instituciones que suscriben el acuerdo de uso compartido de lactario institucional facilitan la autorización, el tránsito y el acceso al uso del servicio a favor de las usuarias que provienen de la institución que carece de lactario institucional propio.Artículo 11.- Implementación de lactario en establecimiento compartido por diferentes instituciones Si en un inmueble funcionan centros de trabajo de una o más instituciones públicas o privadas, estas pueden implementar un lactario de uso compartido en los términos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento, siempre y cuando, el acuerdo conste por escrito y su ubicación y condiciones cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y, resulte de rápido y fácil acceso para todas las usuarias del servicio de cada una de las instituciones. Artículo 12.- Adaptabilidad del servicio de lactario al entorno social y cultural inmediato Los lactarios institucionales implementados en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas consideran las condiciones mínimas de adaptabilidad del servicio al contexto regional o local donde se ubica; tales como, el clima, horarios de trabajo, saberes culturales que promueven la lactancia materna, entre otros aspectos culturales y sociales que correspondan. Artículo 13.- Ubicación del lactario13.1 El lactario institucional se ubica en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que implican riesgo para la salud e integridad de las personas y para la adecuada conservación de la leche materna. Para ello se considera las normas técnicas que regulan la seguridad y salud en el trabajo u otras normas técnicas vinculadas a la materia 13.2 La evaluación de la ubicación del área de implementación de lactario recae en la competencia de los comités de seguridad y salud en el trabajo, con participación del área de recursos humanos y/o bienestar social y el área de medicina ocupacional de la institución pública y privada, o las que hagas sus veces. Artículo 14.- Condiciones mínimas para la implementación del servicio de lactario Los lactarios institucionales implementados en los centros de trabajo de instituciones públicas o privadas cumplen con las siguientes condiciones mínimas: 14.1. Área: Es el espacio físico para habilitar el servicio, debe tener un área mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2). 14.2. Privacidad: El lactario institucional es un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo, además debe contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria entre las usuarias del servicio que así lo requieran, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros. 14.3. Comodidad: Debe contar con adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: dos (2) sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, dos (2) mesas o repisas para los utensilios de las usuarias del servicio de lactario durante la extracción, dispensadores de papel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna. 14.4. Refrigeradora o frigobar: El servicio de lactario debe contar con una refrigeradora o un frigobar en óptimo estado de conservación y funcionamiento de uso exclusivo para conservar la leche materna; no debe utilizarse para almacenar alimentos u otros elementos ajenos a la fi nalidad del lactario institucional. Los centros de trabajo ubicados en inmuebles rústicos o lugares donde no exista fl uido eléctrico pueden utilizar otras técnicas de conservación que permitan a las usuarias del servicio de lactario preservar la leche materna durante su horario de trabajo.