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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / b) Un/a representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros. c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas Agrarias. d) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología. e) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero. f) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas. g) Un/a representante de la Dirección General de Gestión Territorial. h) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. i) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a; y, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4.- Acreditación y designación de representantes alternos e instalación Los/las representantes alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial será en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las funciones siguientes: a) Elaborar y aprobar el plan y cronograma de trabajo, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su instalación, los cuales deberán ser comunicados al Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego. b) Establecer la estrategia y ruta a corto y mediano plazo en el marco de la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, la cual deberá formar parte del Plan de Trabajo del Grupo Sectorial. c) Coordinar permanentemente, durante el proceso de elaboración del documento, con los diversos actores vinculados a su formulación, a nivel nacional, regional y local. d) Formular el documento denominado “Plan de acción en el Sector Agrario para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar”. e) Conducir las acciones que coadyuven a la implementación del Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar. f) Evaluar, identi fi car y consolidar las experiencias de otros sectores, en la implementación de compras estatales. g) Informar en forma mensual al Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego sobre los avances efectuados. h) Desarrollar otras acciones orientadas al cumplimiento de su objeto materia de creación. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseFEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1976879-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214-2021-MIDAGRI Lima, 26 de julio de 2021VISTO:El O fi cio-0164-2021-MIDAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA sobre publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi catorias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece como fi nalidad de la misma, promover el desarrollo sostenible