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4 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2021-PCM Lima, 27 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el órgano encargado de aprobar las políticas de su administración, y está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 062-2017- PCM se designó a la abogada MARIA DEL CARMEN GLADYS RIVERA PEREZ, como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la referida servidora ha presentado renuncia al citado cargo, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARIA DEL CARMEN GLADYS RIVERA PEREZ, al cargo de miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1977289-2 AMBIENTE Crean el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2021-MINAM Lima, 26 de julio de 2021. VISTOS; el Informe N° 00011-2021-MINAM/VMGA/ DGECIA y el Memorando N° 0449-2021-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando N° 00564-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00431-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 006-2016- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el Documento de Trabajo: “Capacidades Institucionales: Un nuevo enfoque hacia el fortalecimiento institucional para la gestión descentralizada”, el cual plantea que cada entidad pública que participa en la gestión descentralizada de los servicios públicos debe ser capaz y competente para cumplir sus roles y funciones en el desarrollo de la misma, correspondiendo a la entidad de Gobierno Nacional, enfocarse en el diseño y formulación de políticas públicas sectoriales de calidad, proveer capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales para que la implementación de dicha política tenga los resultados esperados por el órgano rector, y crear sistemas de información y mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una retroalimentación permanente y el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica de las funciones transferidas; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con objetivos ambientales referidos al ordenamiento territorial, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y, coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos e incentivos que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el artículo 37 de la precitada Ley señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, tales como los reconocimientos públicos; Que, asimismo, el artículo 52 de la referida Ley, estipula que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que de fi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado; Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que el artículo 6 de dicha norma establece que son funciones rectoras del Ministerio del Ambiente, formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fi scalización, supervisión, evaluación y control; coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales