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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Que, la procesión del Señor del Santo Sepulcro inicia a las siete de la noche del Viernes Santo, antecedida por el sonido de las matracas que anuncian su paso. La comitiva es presidida por uno de los alcaldes según el acuerdo tomado previamente entre ambos. A este le sigue la imagen de San Juan Apóstol, cargada por un grupo de jóvenes que hacen correr a la imagen, haciéndola adelantar y retroceder, anunciando la proximidad del Santo Sepulcro. Les siguen las autoridades de Pampacolca, el segundo alcalde, el párroco, y la urna del Señor del Santo Sepulcro que es cargada por los cuatro barones o judíos. Por detrás de la urna va una banda de músicos y, fi nalmente, la imagen de la Virgen de los Dolores que viste de luto. El recorrido es acompañado por vecinos devotos con velas en mano, reservistas del ejército que fl anquean la urna, y miembros de la antigua Hermandad de Caballeros del Santo Sepulcro; Que, el recorrido procesional comienza y fi naliza en la Iglesia Matriz de Pampacolca, visitando cada uno de los cinco monte altares previamente construidos. Al acercarse a los monte altares de los altareros estos, junto a un grupo de familiares y padrinos, relevan a los barones para terminar de llevar la urna, acompañándola en este pequeño trayecto con incienso. Ya en el monte altar, el párroco realiza un acto litúrgico elevando oraciones y bendiciones para los altareros y sus colaboradores. De esta manera, la procesión se extiende hasta las primeras horas de la madrugada del sábado, momento en que la comitiva de imágenes regresa al monte altar de la Iglesia Matriz para un último acto litúrgico antes de ser llevadas nuevamente adentro del templo. En su acercamiento fi nal, se permite a un grupo de mujeres cargar la urna por unos instantes; Que, concluida la procesión, y siendo ya Sábado Santo, inicia el desate de los monte altares, acto mediante el cual tanto altareros como alcaldes proceden a su desarme con el apoyo de padrinos y colaboradores. Los alcaldes aprovechan este momento para expresar su agradecimiento a los miembros de las comunidades por el esfuerzo hecho, re fi riéndose a ellos de manera afectiva como niñitos palomas, para luego retirarse a sus locales de recepción. Ya ahí, en el transcurso de la madrugada, tendrá lugar la visitación, acto ritual de confraternidad en que los alcaldes, junto a sus padrinos y familiares, se visitan mutuamente para hacer conjuntamente el sahumado de sus varas y compartir momentos de baile y celebración; Que, ya durante el día se confeccionan los elementos a utilizar en la procesión del Domingo de Resurrección que incluyen empalmes de Pascua, el banderón y la araña, y los arcos de palmas, los que se sahúman durante su elaboración. Por la noche, en las afueras del templo, se consagra el fuego y el cirio pascual, acto denominado ceremonia de la luz en el que participan pobladores de Pampacolca con velas en mano. Seguidamente, todos ingresan al templo para la bendición del agua que llevan en botellas y de semillas correspondientes a los distintos cultivos del distrito; Que, las actividades del Domingo de Pascuas o Domingo de Resurrección comienzan por la madrugada con la misa de resurrección, seguida de la procesión del Santísimo Sacramento por el perímetro de la plaza de Pampacolca, liderada por los alcaldes y fl anqueado por varones que portan los empalmes de pascua. El Santísimo, resguardado en su Custodia, se detiene en la puerta lateral del templo donde se ubica el altar de pascua, confeccionado por personal designado por la Municipalidad de Pampacolca, para luego retornar a la Iglesia Matriz. Tras la procesión, tiene lugar un baile general en que altareros y alcaldes se dividen en seis grupos, acompañados de sus respectivas bandas de músicos o equipos de sonido. En este momento se da lectura al testamento de Judas, texto escrito voluntariamente por pobladores locales que hace burla y crítica de las autoridades de Pampacolca, y la quema del muñeco que lo representa. Asimismo, los alcaldes repiten la visitación del Sábado Santo pero esta vez en la plaza del pueblo, donde también se realiza el ritual de la t’impa. Hacia el mediodía todas las autoridades se han retirado a sus locales para compartir el almuerzo de pascuas y hacer el desate de los empalmes de pascuas usados durante la procesión. Por la tarde, los altareros salientes realizan la entrega de cargo a los nuevos altareros, mientras que los alcaldes se desplazan con sus acompañantes al sector denominado Joto donde realizan el despacho de sus cargos. Esta actividad se extiende hasta el lunes con el retorno a sus comunidades respectivas, culminando así las celebraciones; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000354-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Semana Santa de Pampacolca, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Pampacolca, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, celebración religiosa en la que se ve re fl ejada un original proceso de sincretismo a través de elementos como la veneración y el respeto hacia la varas, la división simbólica del espacio en mitades complementarias, y la estructuración de un complejo sistema ritual y de organización social en torno al armado de los monte altares, aspecto especialmente característico de esta festividad cuya forma y función evidencian la profunda devoción de sus portadores, y cuyos elementos decorativos remiten a una celebración de la fertilidad y la abundancia. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000354-2021- DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000354-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, a la Asociación Club Juan Pablo Viscardo y Guzmán, a la Asociación Club