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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / - Un/a representante de la Universidad del Pací fi co - Un/a representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Un/a representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Un/a representante de la Universidad Continental- Un/a representante de la Universidad Católica de Santa María - Un/a representante de la Universidad Católica San Pablo 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la secretaría técnica del grupo y emitido por cada institución pública o privada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los miembros del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem. 3.3 El Grupo de Trabajo puede invitar a los representantes de las instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en economía circular para que participen en las sesiones del Grupo de Trabajo. 3.4 El/la representante titular de los ministerios participantes deben ejercer cargo directivo. Artículo 4.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados desde su instalación. Artículo 5. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 6. Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las instituciones públicas o privadas a las que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1977050-2 Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2021-MINAM Lima, 26 de julio de 2021VISTOS; el Informe Nº 00010-2021-MINAM/VMGA/ UNIDA y el Memorando Nº 00023-2021-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales; el Memorando Nº 00542-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00383-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2021-MINAM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”, que tiene por objeto proponer medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como coadyuvar a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de ilícitos penales que afecten el ambiente; Que, conforme al artículo 3 de Decreto Supremo Nº 011-2021-MINAM, la Presidencia de la mencionada Comisión Multisectorial es ejercida por el Ministro del Ambiente; asimismo, el artículo 5 del mismo Decreto Supremo precisa que la unidad de organización que establezca el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente ejerce la Secretaría Técnica de la referida Comisión; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisión Multisectorial, aprueba su Reglamento Interno, mediante Resolución Ministerial, a través del cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización; Que, mediante Memorando Nº 00023-2021-MINAM/ VMGA/UNIDA, la Unidad Funcional de Delitos Ambientales remite el Informe Nº 00010-2021-MINAM/VMGA/UNIDA, que presenta y sustenta la propuesta de la Reglamento Interno de la mencionada Comisión Multisectorial, aprobada en su sesión realizada el 5 de julio de 2021; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”, a propuesta de esta última; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 011-2021-MINAM, que crea la a Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1977050-3