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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 376-2017-MINCETUR mediante la cual se aprobó a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Hotelero VISTAMAR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2021-MINCETUR Lima, 27 de julio de 2021Visto, el O fi cio N° 00651-2021/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Informe N° 0089-2020-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 0026-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0076-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 810-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “PROYECTO HOTELERO VISTAMAR”, por un monto de US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, cinco (5) meses y doce (12) días), contados partir del 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión antes mencionado, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR, de fecha 5 de octubre de 2017, se aprueba a la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “PROYECTO HOTELERO VISTAMAR”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., solicita mediante escrito de fecha 18 de setiembre de 2019, la suscripción de una adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión y modi fi car la Lista de Servicios aprobada mediante Resolución Ministerial N°376-2017-MINCETUR, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 026-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0076-2021-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo de ejecución del proyecto y de la Lista de Servicios; Que, asimismo, mediante O fi cio N° 2732-2020- EF/13.01 de fecha 17 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 0089-2020-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos a través del cual se declara procedente incluir siete (7) servicios, en el rubro de servicios de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial Nº 376-2017-MINCETUR; Que, el plazo de ejecución establecido en el contrato de inversión, de tres (3) años, cinco (5) meses y doce (12) días), se amplía a cinco (5) años, cinco (5) meses y once (11) días, contados desde el 19 de diciembre de 2016 fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, asimismo, en la Adenda, se consigna como compromiso de inversión la suma de US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), siendo que dicho monto no ha sido modi fi cado; Que, con fecha 22 de julio de 2021, se suscribe la adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., asciende a la suma de US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de cinco (5) años, cinco (5) meses y once (11) días computados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión”. Artículo 2.- Aprobar la inclusión de siete (7) servicios en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada a favor de la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. mediante Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR. Artículo 3.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 4.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N°376-2017-MINCETUR. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Web