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12 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., asciende a la suma de US $ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV; a ejecutarse en un plazo de cuatro (4) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.” Articulo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la segunda Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1977231-1 CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000192-2021-DM/MC San Borja, 27 de julio del 2021VISTOS; el Proveído N° 003954-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000259-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000893-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la citada Dirección General tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, además, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del citado artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Informe N° 000950-2021-DIA/MC, la Dirección de Artes propone y sustenta el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Guillermo Rossini Gonzáles; Que, mediante el Informe N° 000259-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, considerando el análisis y sustento desarrollado por la Dirección de Artes en el Informe N° 000950-2021-DIA/MC, emite opinión favorable para otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Guillermo Rossini Gonzáles, en mérito a su destacada y extensa trayectoria artística como comediante e imitador con presencia tanto a nivel de radio y televisión, lo que lo ha convertido en un artista reconocido por la ciudadanía y un referente de la comicidad a nivel nacional; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Guillermo Rossini Gonzáles; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1. Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Guillermo Rossini