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13 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Gonzáles, en reconocimiento a su destacada y extensa trayectoria artística como comediante e imitador con presencia tanto a nivel de radio y televisión, lo que lo ha convertido en un artista reconocido por la ciudadanía y un referente de la comicidad a nivel nacional. Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1976935-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la celebración religiosa denominada Semana Santa de Pampacolca, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000180-2021-VMPCIC/MC San Borja, 26 de julio del 2021 VISTOS; el Informe N° 000293-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000354-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000427-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Expediente Nº 44502-2020 de fecha 06 de agosto de 2020 el señor Walter Robin Vilcapaza Quispe, solicita declarar a la Semana Santa de Pampacolca, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, como Patrimonio Cultural de la Nación, en representación de Comité Impulsor de la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Semana Santa del distrito de Pampacolca integrado por la Asociación Club Juan Pablo Viscardo y Guzmán, la Asociación Club Juan Pablo Viscardo y Guzmán – Camaná, VODESPA – Voluntarios para el Desarrollo de los Pueblos Alejados, y la comunidad de portadores, con el respaldo de la Municipalidad Distrital de Pampacolca; Que, mediante Informe N° 000293-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000354-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Pampacolca, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, Pampacolca es uno de los 14 distritos que integran la provincia de Castilla, en el departamento de Arequipa, limitando con los distritos de Viraco y Tipán, y con la provincia de Condesuyos. De acuerdo al Directorio de Comunidades Nativas y Campesinas de 2017, elaborado por el INEI, existen 4 comunidades campesinas registradas en el distrito: Piscopampa, Río Blanco, Sihuarpo y Tuhuallque. Asimismo, según información del XII Censo Nacional de Población de 2017, la población total de Pampacolca asciende a 2152 habitantes. Ello representa una reducción signi fi cativa en relación a los 4159 habitantes registrados por el VII Censo Nacional de Población de 1981, fenómeno asociado a la migración de los jóvenes a núcleos urbanos; Que, el ámbito territorial comprendido dentro del actual distrito de Pampacolca presenta indicios de ocupación prehispánica, como lo evidencian el hallazgo de lajas pintadas asociadas a sitios de enterramiento que se remontan al período formativo tardío, entre los años 400 y 1 a.C. Existen, asimismo, múltiples sitios arqueológicos en el área colindante al nevado Coropuna tales como el recinto incaico de Maucallacta, localizado en el distrito de Pampacolca, y que de acuerdo a estudios recientes se trataría de la cabecera de una red de lugares ceremoniales asociados al culto que se generó en torno al Coropuna en tanto huaca o apu tutelar. Este culto y su importancia, cabe mencionar, fue documentado en los siglos XVI y XVII respectivamente por los cronistas Pedro Cieza de León y Felipe Guamán Poma de Ayala; Que, según la información recogida por el sacerdote Salvador Rodríguez Amézquita, y plasmada en su obra de 1971 titulada Monografía de la Villa de Pampacolca. Cuna del precursor Juan Pablo Viscardo y Guzmán, la fecha de fundación española del poblado de Pampacolca sería el 15 de agosto de 1567. No obstante, es importante mencionar que otras fuentes datan la creación de la encomienda de Pampacolca inclusive antes de 1561, habiendo sido Alonso de Buelta su primer encomendero. Independientemente de ello, no sería sino hasta 1592 que se hará presente un primer sacerdote católico en la zona, el bachiller Martín de Legassa, como ha quedado registrado en el libro de bautizos de Pampacolca analizado por la historiadora Dominika Sieczkowska. En este sentido, el ámbito territorial comprendido por el distrito de Pampacolca ha sido un punto de con fl uencia