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7 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, e fi ciencia energética, entre otros. Que, habiéndose suscrito de manera voluntaria el Pacto Peruano por una Economía Circular entre las entidades públicas, gremios empresariales, academia y cooperación internación, el cual representa un esfuerzo de articulación y de trabajo colaborativo y sinérgico entre los suscritos, con la fi nalidad de impulsar la transición progresiva y efectiva hacia una economía circular en el Perú, y presentado en un acto público el día 09 de julio del 2021; Que, el Pacto Peruano por una Economía Circular constituye la Plataforma Peruana por una Economía Circular, como un espacio de diálogo, coordinación y colaboración entre los actores públicos y privados, y refi ere que el Ministerio del Ambiente creará un grupo impulsor encargado de establecer el funcionamiento de la Plataforma Peruana por una Economía Circular; Que, de acuerdo a lo establecido con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; Que, en tal contexto, a través del Informe Nº 00096-2021-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, sustenta la necesidad de creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor encargado de elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de desvincular el crecimiento económico de la degradación de los recursos naturales, y en cumplimiento a lo dispuesto en el documento Pacto Peruano por una Economía Circular, suscrito por veintiocho (28) instituciones públicas y privadas; Que, mediante los O fi cios Múltiples Nº 00022 y 00023-2021- MINAM/DM y de la Carta Múltiple Nº 00012-2021-MINAM/DM, se solicitó a las instituciones públicas y privadas que conforman el referido Grupo de Trabajo Multisectorial que con fi rmen su participación, habiéndose recogido dichas conformidades a través de ofi cios, cartas y correos electrónicos, respectivamente de parte de cada una de las instituciones; Que, a través del Memorando Nº 00886-2021-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00175-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, señala que la propuesta de creación de Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal denominado “Grupo Impulsor encargado de elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular”, se encuentre en concordancia y en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, considerando viable continuar con el trámite de aprobación respectivo; Que, mediante Informe Nº 00436-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación de creación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial presentada por la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor encargado de elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular”, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2. Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular. Artículo 3. Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:- Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside - Un/a representante del Ministerio de la Producción- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima - Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - Un/a representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - Un/a representante de la Cámara Nacional Forestal- Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - Un/a representante de la Asociación de Gremios de la Pequeña Empresa del Perú - Un/a representante de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos - Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - Un/a representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura - Un/a representante de la Asociación de la Industria de Bebidas y Refrescos Sin Alcohol del Perú - Un/a representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía