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17 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Juan Pablo Viscardo y Guzmán – Camaná, a VODESPA – Voluntarios para el Desarrollo de los Pueblos Alejados, a la Municipalidad Distrital de Pampacolca, a la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción de Pampacolca, a la Comunidad Campesina Río Blanco y a la Comunidad Campesina Tuhuallque, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1976759-1 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Plaza de la Base Aérea F.A.P. “Las Palmas”, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000181-2021-VMPCIC/MC San Borja, 26 de julio del 2021VISTOS; el Informe N° 000331-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000430-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la ley citada anteriormente, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, que modi fi ca la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos. El artículo 4° de fi ne al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del patrimonio cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, mediante los Informes N° 000069-2021-DPHI- CVI/MC, Nº 000082-2021- DPHI-CVI/MC e Informe Nº 000087-2021-DPHI-CVI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza el análisis de su especialidad en lo que se re fi ere a los aspectos culturales, arquitectónicos y evaluación de los antecedentes registrales y presenta la propuesta técnica y su complemento para la declaratoria y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Plaza de Armas de la Base Aérea F.A.P. “Las Palmas”, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, fundamentándose en los criterios técnicos de importancia, valor y signi fi cado cultural del inmueble; Que, la importancia de la Plaza de Armas de la Base Aérea F.A.P. “Las Palmas”, reside en que constituye el centro de las actividades y/o celebraciones militares de la Base Aérea “Las Palmas”, en torno al cual se desarrolla su infraestructura. Asimismo, constituye también un lugar destinado a la memoria histórica de la aviación en el Perú al contener monumentos conmemorativos de dignos representantes de la aviación peruana, de reconocimiento mundial; Que, el valor histórico de la Plaza de Armas de la Base Aérea F.A.P. “Las Palmas”, viene dado por encontrarse en ella, los restos de personalidades importantes de la aviación peruana como Jorge Antonio Chávez Dartnell y el