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11 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I. Servicios1 Servicio de estudio de suelos 2 Servicio de asesoría legal3 Servicio de modelación del proyecto con información para la construcción (Building Information Modeling IBM) 4 Servicios fi nancieros 5 Servicio de asesoría de implementación de marca6 Servicio de estudio de impacto ambiental (EIA)7 Servicio de asesoría de mercado para la selección, logística y compra de suministros y bienes necesarios para la ejecución del proyecto 1977226-1 Modifican la R.M. N° 278-2018-MINCETUR mediante la cual se aprobó a COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL BOUTIQUE IHC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2021-MINCETUR Lima, 27 de julio de 2021Visto, el O fi cio N° 742-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Informe N° 0027-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0079-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 816-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el 5 de marzo de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL BOUTIQUE IHC (en lo sucesivo Proyecto de Inversión);Que, el 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado HOTEL BOUTIQUE IHC por un monto de US $ 7 927 689,00 (Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, contados a partir del 5 de marzo del 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL BOUTIQUE IHC, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 8 de enero de 2021, se fi rma la Primera Adenda de modi fi cación del contrato de inversión, por un monto de US $ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de tres (3) años y veinticinco (25) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión; Que, el 14 de enero de 2021, se emite la Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, en mérito a la primera Adenda de modi fi cación al Contrato de Inversión; referido al incremento del monto del Compromiso de Inversión y a la ampliación del plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 29 de enero de 2021, antes de la culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión la suscripción de una segunda Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través del Informe N° 027-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 079-2021-MINCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo de ejecución del proyecto; Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el contrato de inversión y primera adenda de tres (3) años y veinticinco (25) días se amplía a cuatro (4) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, asimismo, en la Adenda, se consigna como compromiso de inversión la suma de US $ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), dicho monto no ha sido modi fi cado; Que, con fecha 23 de julio de 2021, se suscribe la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, la Entidad y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;