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6 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función proponer instrumentos técnicos – normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, en ese sentido, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Informe Nº 01679-2021-MINAM/VMGA/DGRS, presenta y sustenta el proyecto de “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, cuyo objetivo es orientar a las municipalidades en la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, con la fi nalidad que los residuos sólidos aprovechables que hayan sido generados puedan ser valorizados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2021-MINAM, se dispuso la prepublicación del citado proyecto normativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante Memorando Nº 00882-2021-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00173-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable al proyecto de “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”; Que, mediante el Informe Nº 00439-2021-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación del referido proyecto normativo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1977050-1Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo Impulsor encargado de elaborar la hoja de ruta para la creación, conformación e implementación de la Plataforma Peruana por una Economía Circular” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2021-MINAM Lima, 26 de julio de 2021VISTOS; el Memorando Nº 00550-2021-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00096-2021-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 00886-2021-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00175-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM; de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00436-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, según el artículo 79 de la Ley General del Ambiente, el Estado en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas” el cual está orientado, entre otros, a la promoción de la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial, e incorpora el lineamiento prioritario de política: “Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoe fi ciente”; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237- 2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país re fl ejados en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el Objetivo Prioritario Nº 9, del citado Plan contiene siete Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política Nº 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura”, cuyo resultado esperado es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción -hasta ahora predominante en el sector productivo peruano- hacia un modelo de producción cíclico, denominado: “Economía Circular”,