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5 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2015-MINAM, se aprueba el proceso de reconocimiento a la Gestión Ambiental Sostenible (GALS) del año 2015, el cual tuvo como objetivo reconocer el desempeño de la gestión ambiental de los gobiernos locales, sobre la base de la plani fi cación ambiental, elaboración e implementación de planes y/o proyectos con participación de la ciudadanía en las decisiones ambientales; Que, por Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM, se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con la fi nalidad de mejorar el desempeño de la gestión ambiental y climática local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), en cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente (PNA) y, cuyo objetivo es establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital. Que, de acuerdo a lo previsto en el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, modi fi cado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, es de competencia de los gobiernos locales formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el literal d) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene como función dirigir la implementación y coordinación de los mecanismos formales de registro y reconocimiento público de buenas prácticas ambientales del sector público, privado y de la sociedad civil; Que, en ese contexto normativo, mediante Memorando N° 00564-2021-MINAM/VMGA el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe Técnico N° 0011-2021-MINAM/VMGA/DGECIA//DECA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, que sustenta la propuesta de creación e implementación del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal–ECOMUNA, como un mecanismo orientado a promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del país, a través de la evaluación del ejercicio de sus funciones ambientales y su atención de las prioridades ambientales locales, la provisión de capacitación y asistencia técnica adecuada, el otorgamiento del reconocimiento según la califi cación alcanzada, y la difusión de las experiencias de gestión ambiental de las municipalidades reconocidas. Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Reconocimiento Nacional a la Gestión Municipal–ECOMUNA Créese el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal–ECOMUNA, con la fi nalidad de promover la mejora continua de la gestión ambiental municipal en el país, a partir de la evaluación del ejercicio de las funciones que la normativa ambiental nacional confi ere a las municipalidades. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseGABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1977049-1 Aprueban la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2021-MINAM Lima, 26 de julio de 2021 VISTOS; el Informe Nº 01679-2021-MINAM/VMGA/ DGRS, el Memorando Nº 00537-2021-MINAM/VMGA/DGRS y el Memorando Nº 00549-2021-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe Nº 00173-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00882-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00567-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00439-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos; Que, el literal d) del numeral 24.2 del artículo 24 del precitado Decreto Legislativo Nº 1278, señala que las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierte a los distritos del cercado son responsables de implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que el Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados;