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86 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Delgado Díaz de Meza, sobre los predios denominados “La Huaca de Atajo Cuatro” inscrito en los Registros Públicos con Partida Nº 90134051 y “El Huarango de Atajo Cuatro” con Partida Nº 90134043, del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima, con un área total del predio igual a 8.6758Has y 5.5170 Has, de actual Uso Agrícola a Residencial de Densidad Media; Que, mediante Informe Nº 1625-2020-FIAG- GODUR-MPC, de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para emitir Opinión Legal para “la aprobación del Expediente administrativo de Propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el Administrado propiedad del Sr. Juan Idelfonso Meza Corrales y María Elena Delgado Díaz de Meza, referente a los predios colindantes de su propiedad, predio denominado Huaca de Atajos Cuatro inscrito en los registros públicos Partida Nº 90134051 y Huarango de Atajos Cuatro inscrito en los registros públicos Partida Nº 90134043, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un Área total del predio igual a 8.6758 Has y 5.5170 Has, de actual USO AGRICOLA A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA”; Que, mediante Proveído Nº 347-2020-GAJ-MPC, de fecha 17 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que: “(…) resulta importante que vuestro despacho evalúe el aspecto de jurisdicción atendiendo a que conforme al Certi fi cado Literal de las Partidas Nos. 90134051 y 90134043 los predios en mención se encontrarían inicialmente en el distrito de San Vicente, habiéndose inscrito mediante certi fi cación a favor de la Municipalidad Distrital de Imperial (…)”, el mismo que, mediante Carta Nº 357-2020-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 17 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, noti fi ca a Los Portales S.A., solicitando subsane las observaciones, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N de fecha de recepción el 19 de noviembre de 2020; Que, con fecha 11 de diciembre de 2020, se realizó la Audiencia Pública de presentación de propuestas de Planeamiento Integral de los Predios Denominados “La Huaca de Atajo Cuatro” y “El Huarango de Atajo Cuatro”, dicha audiencia consta en el Acta de Audiencia Pública levantada por la Notaria Pública de Cañete Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña (a fs. 379 a 376), así como el Registro de Asistentes a la audiencia pública; obrando los cargos respectivos signados en el Oficio Circular Nº 006-2020-GODUR-MPC, de fecha 02 de diciembre de 2020, mediante el cual se invitó a participar a distintas entidades y administrados en la exposición técnica del contenido del Planeamiento Integral; Que, mediante Memorándum Nº 002-2021-FIAG- GODUR-MPC, de fecha 11 de enero de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria por intermedio de la Gerencia de Asesoría Jurídica, un informe “si ha habido oposición, observación y/o recomendación a dicho pedido, después de haberse realizado la Audiencia en la que se expuso dicha propuesta (…)”, el mismo que fue atendido mediante Informe Nº 003-2021-S.G.G.D-GSG-MPC, de fecha 15 de enero de 2021, el cual señala que: “no se ha encontrado algún escrito o asunto que expresa el término OPOSICIÓN, OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN al trámite presentado Expediente Nº 10341-2019 (…)”;Que, mediante Informe Nº 026-2021-JVAH-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 21 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el informe técnico a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual concluye: “(…) esta Sub Gerencia ratifica la procedencia TECNICA del Expediente administrativo de Propuesta de Planeamiento Integral (…) propiedad del Sr. Juan Idelfonso Meza Corrales y María Elena Delgado Díaz de Meza, referente a los predios (…) denominado Huaca de Atajos Cuatro (…) y Huarango de Atajos Cuatro (…) Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área total del predio igual a 8.6758 Has y 5.5170 Has, de actual USO AGRICOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA; Que, con Memorándum Nº 013-2021-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 27 de enero de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal sobre el proceso de Planeamiento Integral; Que, mediante Informe Nº 35-2021-GAJ-MPC, de fecha 19 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala: “(…) no resultaría procedente, aprobar la propuesta de planeamiento integral presentado por el Sr. Romel Omar Paredes Palacios, en representación de los Portales S.A. (…); por cuanto no se ha acreditado debidamente estar premunido de los respectivos poderes conforme al Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049, TUO del LPAG y Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA”; y Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado, Artículo 120ª “De Los Poderes”, el mismo que se puso a conocimiento a la empresa solicitante mediante Carta Nº 016-2021-GODUR-MPC, de fecha 05 de marzo de 2021, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural solicitando a la Inmobiliaria Los Portales S.A. levante las observaciones en arreglo a lo consignado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, en ese sentido, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, sobre los Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal, re fi ere: “El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. (…)”, en base a este presupuesto la promoción e iniciativa del Planeamiento Integral por parte de Los Portales S.A., legitima al interesado, más aún con el otorgamiento de poder mediante carta simple por parte de los propietarios, en concordancia con el Artículo 126ª inciso 1) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que prescribe: “Para la tramitación de los procedimientos, es su fi ciente carta poder simple con fi rma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad adicional” (énfasis agregado). Asimismo, para las formalidades del procedimiento de Planeamiento Integral y más aun tratando sobre derechos constitucionales como lo es el Derecho de Propiedad regulado en su Artículo 70ª; además, de que el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, no regula un trámite especial de representación y para no incurrir en vicio alguno posterior al presente proceso, la inmobiliaria Los Portales S.A., subsana presentando la Escritura Pública Nº 809, de fecha 06 de marzo de 2021, mediante escrito S/N, de fecha 11 de marzo de 2021, mediante el cual la sociedad conyugal conformado por el Sr. Juan Idelfonso Meza Corrales y Sra. María Elena REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES