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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD 31. En virtud de lo expuesto y, estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU 32, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU33; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 034-2021 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero. - OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA HUMANA de la Universidad de San Martín de Porres para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo.- PRECISAR que, durante el desarrollo del presente procedimiento, la Dirección de Licenciamiento dispuso de o fi cio realizar la separación de pretensiones de la Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina presentada por la Universidad; por tanto, el análisis de la presente Resolución se ha realizado únicamente sobre la evaluación efectuada al Programa de Pregrado de Medicina ofertado en el local de la Universidad correspondiente a su sede (SL04). Tercero.- REQUERIR a la Universidad de San Martín de Porres: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, el Plan de Estudios del Programa Académico de Medicina Humana que contenga las sumillas actualizadas de sus cursos. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, evidencias de que todos los cursos que se dictan en establecimientos de salud cuenten con docentes tutores, de acuerdo a las disposiciones internas de la Universidad. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de los periodos académicos 2022-I y 2022-II, evidencias del resultado de la aplicación de un examen de admisión diferenciado para el PPM, producto de la implementación de un banco de preguntas acorde al per fi l de ingresante. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I y 2024-II, las acciones implementadas y resultados para incrementar la cantidad de docentes ordinarios en el PPM ofertado en el local de su sede (SL04). (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I y 2024-II, evidencias de la aplicación de estrategias para la sostenibilidad de la investigación a través de la implementación de la promoción y aseguramiento de la permanencia de docentes que realizan investigación, por medio de procedimientos de ordinarización, promoción y rati fi cación. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, un (1) plan de gestión de convenios, Marco y Especí fi cos, para el uso de campos clínicos y sociosanitarios que contenga: diagnóstico de necesidades de docentes en ámbitos asistenciales, diagnóstico de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con la capacidad de campos clínicos requeridos para prácticas clínicas e internado, y la defi nición de instituciones para la suscripción de convenios (capacidades logísticas, fi nancieras y académicas de la Universidad), con la fi nalidad de evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente; Planes de trabajo o Acuerdos de Parte, con el número de plazas para los estudiantes, así como el compromiso formal de no usar sedes hospitalarias sin convenios Marco y Especí fi cos fi rmados y vigentes. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2022-I, evidencias del Programa de Promoción de la Salud Mental dirigido a los docentes y todo el personal que hace uso de los laboratorios o asiste a los campos clínicos. Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad de San Martín de Porres: (i) Solicitar a las instituciones, con las que inicia gestiones para suscribir convenios para el uso de campos clínicos y sociosanitarios, la incorporación de un acápite en el convenio especí fi co o según corresponda, en los Planes de trabajo, Acuerdos de Parte u otros, respecto a la ratio de no más de dos (2) estudiantes por paciente para la práctica clínica. (ii) Guardar coherencia entre los términos utilizados para hacer mención al Plan de Estudios en sus resoluciones de aprobación, modi fi cación y rati fi cación. (iii) Implementar un aula o centro de simulación como herramientas educativas para facilitar el aprendizaje de los estudiantes. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación 34. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2021 a la Universidad de San Martín de Porres, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 De conformidad con la Resolución N° 096-83-R del 18 de febrero de 1983, la denominación que la Universidad otorga a dicho programa es “Programa Académico de Medicina Humana”. 2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro. 3 Resolución modi fi cada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada el 27 de abril de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”. 4 Locales ubicados en: (i) Jr. Las Calandrias N° 151-291, distrito de Santa Anita; (ii) Av. La Fontana N° 1250, distrito de La Molina; (iii) Alameda del Corregidor N° 1855-1865, distrito de La Molina; (iv) Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina; (v) Av. San Luis N° 1265-1285, distrito de San Luis; (vi) Av. Nueva Tomas Marsano N° 151-155, distrito de Surquillo; (vii) Av. Javier Prado Oeste N° 580-586-590, distrito de San Isidro; (viii) Av. Brasil N° 1857-1859, distrito de Jesús María; (ix) Av. Salaverry N° 1144-1158-1164-1170, distrito de Jesús María;