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69 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / documentos referidos en el párrafo 13.2 del artículo 13 pueden presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV- SUNAT) conforme a lo dispuesto en el literal b) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT. Durante la emergencia sanitaria, la SUNAT podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y el lugar donde presentará la carta fi anza. Esto no modi fi ca la obligación del deudor tributario de presentar la carta fi anza en el plazo señalado en el párrafo 14.1 del artículo 14. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 1977251-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia al Programa de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres para ofrecer servicio educativo superior universitario en sede ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 078-2021-SUNEDU/CD Lima, 27 de julio de 2021VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina 1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 039971-2019-SUNEDU-TD del 17 de septiembre de 2019 presentada por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad) 2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 007-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 0589-2021-SUNEDU-03-06 del 20 de julio de 2021 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017, publicada el 11 de agosto de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano” 3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de su Sede (SL01, SL02, SL03, SL04, SL05, SL06, SL07, SL08, SL09, SL10 y SL11) 4, ubicados en la provincia y departamento de Lima; en su fi lial (F01L01)5 ubicada en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, en su fi lial (F02L01) 6 ubicada en la provincia y departamento de Arequipa; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos veintisiete (227) programas de estudios, de los cuales, veintiocho (28) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; setenta y seis (76) al grado académico de Maestro; catorce (14) al grado académico de Doctor; y ciento nueve (109) al Título de Segunda Especialidad Profesional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi có el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC especí fi cas con las que deben contar estos programas. Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala, que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala también que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento 7, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1) 8, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2) 9 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros. El numeral 5.2 del Modelo de Medicina señala que, una vez veri fi cado el cumplimiento de las CBC, el Consejo Directivo de la Sunedu emite una resolución de autorización denominada “Licencia del Programa de Pregrado de Medicina”, por la que autoriza a la universidad a ofrecer y brindar el programa de pregrado de Medicina (en adelante, PPM) respecto a la sede, fi lial o fi liales cuyo cumplimiento de CBC haya sido veri fi cado. Asimismo, señala el numeral 5.2 que, los PPM que funcionen en fi liales deben someterse al procedimiento de licenciamiento en forma conjunta con aquel que opera en su sede; pero que, serán evaluados de forma independiente en el cumplimiento de sus CBC especí fi cas, lo que implica que el resultado del proceso de licenciamiento es independiente entre la sede y la o las fi liales. El 17 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.