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76 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, que establece procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados, entre ellos al Ministerio Público. El Decreto Legislativo Nº 1368, publicado el 29 de julio de 2018, que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 3º señala que el referido Sistema es competente para conocer los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso a) artículo 3º. Asimismo, el artículo 4º determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 y con mayor carga procesal. La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, que aprueba el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modi fi cado” del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece, entre otros lineamientos de la política, el de impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género. La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2021, que dispuso, entre otros, convertir las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en las Fiscalías Provinciales de Familia, con todo su personal fi scal y administrativo, conservando sus funciones y atribuciones actuales. Mediante los documentos de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac solicita la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros y Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, para que en adición a sus funciones, conozcan los casos existentes y nuevos relacionados a lesiones y agresiones contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, provenientes de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, respectivamente; debido a que dichos despachos fi scales cuentan con una sobrecarga procesal a diferencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros y Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, en razón al crecimiento demográ fi co del lugar y, consecuentemente, elevada demanda de los usuarios por una tutela jurisdiccional efectiva, y por la carencia de personal fi scal; asimismo, señala que se cuenta con la conformidad del personal fi scal de las fi scalías de familia de quienes se solicita la ampliación de competencia. Por otro lado, a través del o fi cio Nº 891-2021-MP-FN- PJFS-APURÍMAC de vistos, la presidencia comunica que desde el 20 de enero la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros, viene conociendo los casos cuya ampliación de competencia solicita, asignación que se realizó en razón a la urgencia de descarga procesal ante el colapso de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros. Con O fi cio Nº 341-2021-MP-FN-OCPF, de fecha 12 de mayo de 2021 e Informe Nº 136-2021-MPFN-AGI-APURIMAC, de fecha 20 de julio de 2021, la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y el Área de Gestión e Indicadores del Distrito Fiscal de Apurímac, remitieron el reporte de la carga procesal de las fi scalías provinciales que integran el distrito fi scal de Apurímac, de los cuales se advierte que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros, en el año 2019 tuvo un ingreso de dos mil ochocientos cinco (2805) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de dos mil novecientos catorce (2914) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de dos mil doscientos cincuenta y cinco (2255) casos; y en relación a la carga procesal correspondiente a los casos de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, se desprende que el referido despacho fi scal, en el año 2019 tuvo un ingreso de mil ciento treinta y tres (1133) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de mil ciento ochenta y nueve (1189) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de ochocientos cuarenta y tres (843) casos hasta el 10 de mayo de 2021; mientras que, la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros, en el año 2019 tuvo un ingreso de ciento cuarenta y tres (143) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de ciento seis (106) casos hasta el 10 de mayo de 2020 y en el año 2021, ha tenido un ingreso de ciento noventa y cinco (195) casos hasta el 20 de julio de 2021. De igual modo, con O fi cio Nº 340-2021-MP-FN-OCPF, de fecha 12 de mayo de 2021, la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal remitió el reporte de la carga procesal de las fi scalías provinciales que integran el Distrito Fiscal de Apurímac, del cual se advierte que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, en el año 2019 tuvo un ingreso de mil seiscientos treinta (1630) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de mil setecientos y un (1701) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de mil ciento ochenta y ocho (1188) casos; de los cuales en relación a la carga procesal correspondiente a los casos de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, se desprende que el referido despacho fi scal, en el año 2019 tuvo un ingreso de seiscientos sesenta (660) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de setecientos cincuenta y un (751) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de quinientos cuarenta y un (541) casos; mientras que, la Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, en el año 2019 tuvo un ingreso de trescientos seis (306) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de ciento setenta y nueve (179) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de veintinueve (29) casos hasta el 10 de mayo de 2021. De la información remitida por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y el Área de Gestión e Indicadores del Distrito Fiscal de Apurímac, se evidencia que, a diferencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros y Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, afrontan una mayor carga procesal; por lo que, a fi n de lograr la equidad en la carga asignada a los despachos fi scales y optimizar los servicios al ciudadano, resulta pertinente que la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros y Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, en adición a sus funciones, sean competentes para conocer los casos existentes y nuevos relacionados a lesiones y agresiones contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, provenientes de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, respectivamente. Aunado a ello, mediante el Proveído Nº 000025-2021-MP-FN-FSEVCMIGF-LIMA y O fi cio Nº 001412-2021-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fechas 16 de julio y 30 de junio de 2021, respectivamente, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar emitió opinión favorable para que se varíe la competencia funcional de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros y Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, toda vez que, el ingreso de casos en las referida fi scalías, es inferior, en comparación con la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, quienes vienen tramitando una numerosa cantidad de carpetas fi scales vinculadas a delitos relacionados de la subespecialidad que requieren un pronto impulso y, además se cuenta con el visto bueno de los fi scales de los despachos que asumirán nuevas funciones. De igual forma, mediante el O fi cio Nº 310-2021-MP- FN-STI-NCPP y O fi cio Nº 309-2021-MP-FN-STI-NCPP, ambos de fecha 14 de julio de 2021, la O fi cina Técnica de