Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi caciones, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 192º señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interna y su presupuesto; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modi fi caciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; en su artículo 4º establece que la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades e sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y en su artículo 8º establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional el de Competitividad, señalando en el numeral 13º que: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión la gestión estratégicas de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitar el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación” y a continuación en el literal h) del Artículo 9º establece que dentro de sus competencias constitucionales, se debe fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Que, con Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 2223-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 063-2016-PCM, se constituye el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos especí fi cos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan de Competitividad con el objetivo de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; mas adelante con el Decreto Supremo Nº 063-2016-PCM, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad, y modi fi ca la denominación de Consejo Nacional de la Competitividad por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. Que, con Decreto Supremo Nº 345-2018-F, aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante, en el artículo 2º señala que la política nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio en general para todas las entidades del Estado peruano y de los diferentes niveles de gobierno. Que, con Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad en la que incorpora el enfoque territorial para la identi fi cación e implementación de la medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Competitividad a nivel regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018- GRSM/CR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR, señala en su Artículo 34º, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre la situación y nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Presupuesto Institucional y el Programa Multianual de Inversiones. Además, el Artículo 36º, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como una de sus funciones Difundir, conducir, orientar, sistematizar, consolidar, supervisar y evaluar el proceso de planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada año la propuesta de Plan Operativo Institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el Presupuesto Institucional y alineado a las políticas y prioridades establecidas por la Alta Dirección. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2019- GRSM/CR, de fecha 17 de diciembre de 2019, el Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín en el Artículo Primero: Aprobar el inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030 (PRCP de San Martín al 2030)”; Articulo Segundo: Aprobar la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martín (CRCP) con la fi nalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil distintas acciones ahí señaladas; Artículo Tercero: Aprobar la Conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martín al 2030, de conformidad con las normas que la rigen. Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2031, el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martín, aprobó el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, con el compromiso de incorporar los aportes realizados por los miembros del Consejo Directivo, previa coordinación con los conductores de los objetivos prioritarios y la Secretaría Técnica. Que, sobre el particular, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, establece que la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Asimismo, el artículo 9 establece que el periodo de vigencia del Plan Nacional de Competitividad y Productividad rige hasta el 31 de diciembre del año 2030. 3.6 Que, el literal o) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan de Competitividad Regional. Que, mediante Informe Nº 026-2021-GRSM/GRPyP/ SGPEyER, de fecha 29 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, concluye: El Plan Regional de Competitividad y Productividad San Martín al 2030, contiene 41 medidas de política agrupadas bajo nueve objetivos prioritarios: infraestructura, capital humano, innovación, fi nanciamiento, mercado laboral, ambiente de negocios,