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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público considera viable y pertinente la ampliación de competencia funcional de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros y la Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, para que en adición a sus funciones, se avoquen al conocimiento de las denuncias por delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que comprenden los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, provenientes de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros y de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas; así como la tramitación de nuevos casos que se ingresen, con el fi n de coadyuvar con la mejora del servicio a los justiciables, en atención a que los despachos en mención concentran altos volúmenes de carga procesal ingresados en los años 2019, 2020 y 2021, siendo que los casos de violencia representan el 43% y los casos penales comunes el 57%, en Chincheros; y, del 49% de casos penales comunes versus el 51% de casos de violencia en Cotabambas, lo que conlleva a una congestión de carga y la consecuente disminución de la capacidad de respuesta de las fi scalías mencionadas. Es política institucional de la Fiscalía de la Nación fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En ese contexto, es necesario disminuir la sobrecarga procesal que asumen los despachos provinciales penales de Chincheros y Cotabambas, tal y como ha informado el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y los órganos técnicos del Ministerio Público; sin embargo, es pertinente recordar que solo el Despacho de la Fiscalía de la Nación es competente para establecer la distribución de funciones y competencia de los miembros del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 63° del Código Procesal Penal concordado con la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por tanto, sin perjuicio de lo que corresponda administrativamente y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las investigaciones relacionadas a los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que actualmente viene atendiendo la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros, conforme lo informado por la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de Apurímac, resulta necesario, que en vía de regularización y de manera excepcional, se amplíe la competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros a partir del 20 de enero del 2021 para que conozcan los casos en trámite y nuevos por delitos de violencia familiar regulados en los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal, dar una atención prioritaria y garantizar el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía. Por lo que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer que, en vía de regularización, la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros, desde el 20 de enero de 2021, conozca en adición a sus funciones, los casos ingresados por los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, así como los provenientes de la Fiscalía Provincial Penal de Chincheros. Artículo Segundo .- Precisar que, en vía de regularización, los casos que se encuentren en cali fi cación e investigación preliminar a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros, referidos a los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, iniciados con anterioridad al 20 de enero de 2021, serán derivados de manera excepcional a la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros. Artículo Tercero .- Disponer que, a partir de la fecha, la Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas conozca, en adición a sus funciones, los casos por los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal. Artículo Cuarto .- Precisar que los casos a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, referidos a los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, seguirán siendo conocidos por ésta hasta su conclusión. Artículo Quinto .- Recomendar al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac que en relación a las disposiciones de competencia de despachos fi scales tenga en cuenta las facultades establecidas en el artículo 63° del Código Procesal Penal, concordado con la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, entre otras normas emitidas al respecto. Artículo Sexto .- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y realice las capacitaciones que requiera el personal fi scal y administrativo de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros y Cotabambas en materia penal, procesal penal y de género, con el apoyo del personal fi scal que tenga conocimiento en la materia del referido distrito fi scal, para lo cual coordinará con la Escuela del Ministerio Público. Artículo Séptimo .- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Apurímac, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros, Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Racionalización y Estadística y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1977192-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN