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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / VISTO; el Memorando N° 071-2021-MPL-UFII de fecha 16 de julio del 2021 de la Unidad Funcional de Integridad Institucional y el Memorando N° 205-2021-MPL-GAJ de fecha 20 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley N° Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decreto de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28716, Ley del Control Interno de las Entidades del Estado, establece las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las Entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1327, se establecen procedimientos y mecanismos con la fi nalidad de canalizar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la fi nalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Publica pueda denunciarlo; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado, mediante el Decreto Supremo N° 010-2017- JUS, tiene por objeto establecer normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, el inciso 3.5 del artículo 3 del referido Reglamento, señala que las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la máxima autoridad administrativa de la entidad u O fi cina de Integridad Institucional de la entidad o la que haga sus veces, a efectos de garantizar el principio de reserva; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento Ejecutivo dispone que las entidades emitan directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, y publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 108-2020- MPL de fecha 19 de junio de 2020, se conformó la Unidad Funcional de Integridad Institucional al interior de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento. En atención a ello, resulta necesario aprobar la Directiva para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la Municipalidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante y sanción de las denuncias de mala fe, para garantizar la reserva de las denuncias y las solicitudes de protección al denunciante;Que, mediante Informe N° 011-2021-UFII de fecha 03 de marzo de 2021, la Unidad Funcional de Integridad Institucional remite al Despacho de Alcaldía el proyecto de “Directiva para la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en la Municipalidad de Pueblo Libre” con sus respectivos anexos, para su evaluación, control, supervisión y aprobación, conforme a lo señalado a la normativa interna; despacho que mediante Memorando N° 087-2021-MPL-A, de fecha 04 de marzo de 2021 lo remite a la Secretaría General para el trámite correspondiente; Que, remitidos los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recursos Humanos y Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios éstos realizaron observaciones al proyecto de “Directiva para la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en la Municipalidad de Pueblo Libre” observaciones que han sido subsanadas por la Unidad Funcional de Integridad Institucional por lo que mediante Memorando N° 071-2021-MPL-UFII de fecha 16 de julio del 2021 remite el proyecto debidamente subsanado y en su versión fi nal; Que, mediante Memorando N° 205-2021-MPL-GAJ de fecha 20 de julio de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina en el sentido que resulta procedente que el proyecto de “Directiva para la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en la Municipalidad de Pueblo Libre” con sus respectivos anexos remitido por Memorando N° 071-2021-MPL-UFII, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante la expedición del correspondiente Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva para la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, la misma que contiene dos (02) Capítulos, Dieciocho (18) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Transitorias y Cuatro (04) Anexos; que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APRUÉBASE los Anexos siguientes: Anexo I: Formato de Denuncia. Anexo II: Solicitud de Medidas de Protección al Denunciante o Testigo. Anexo III: Formato de Compromiso del Denunciante. Anexo IV: Declaración Testimonial. Artículo Tercero.– ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y todas las unidades orgánicas de la Corporación Edil, el cumplimiento del presente Decreto; ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión entre los servidores y la ciudadanía en general sobre los alcances de este Decreto, incluyéndose los mecanismos y procedimientos especí fi cos, aprobados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para su aplicación; y, PUBLÍCASE la presente Directiva en los espacios comunes y de atención al público, proveedores y contratistas. Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario o fi cial El Peruano y el Integro de la Directiva para la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1976756-1