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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / comprendido en el numeral 6.1.3, Literal b: “Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad”; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 2 de setiembre de 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Barranca; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; el cual fue modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 131- 2018, incorporándose, entre otras la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final, disponiéndose: “El Ministerio de Educación, como rector nacional en la materia, elabora los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los presentes Lineamientos. Se aprueban mediante resolución ministerial, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, a los que se re fi ere el párrafo anterior, incluyen la veri fi cación posterior aleatoria de su cumplimiento”; Que, asimismo mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, se aprueba la Directiva No 001-2018-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, y tiene por fi nalidad generar predictibilidad en el sustento y evaluación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprueba los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas”, teniendo como objetivos el establecer criterios y reglas, especiales y fl exibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fi n de que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y especí fi cas de cada una de sus unidades de organización que la componen, a fi n que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública, regulándose la veri fi cación posterior contemplada en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, teniendo como fi nalidad orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; asimismo estos Lineamientos se aplican a aquellas entidades públicas que de conformidad con la normativa de la materia les corresponde contar con un Reglamento de Organización y Funciones; Que, con el Informe Nº 057-2021/UNAB-OPD, de fecha 5 de febrero de 2021, el Director de Planeamiento y Desarrollo solicita a la Presidencia la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNAB, precisando que de conformidad con lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el MINEDU, a través del equipo de modernización, brindó acompañamiento en la elaboración de la propuesta de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la UNAB; Que, mediante la Opinión Legal Nº045-2021-OAJ/ UNAB, de fecha 5 de abril de 2021, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación, vía Acto Resolutivo del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNAB; Que, el literal a) del artículo 45.3 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas son aprobados íntegramente por resolución del titular; Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Barranca, conforme al Anexo que en folios cuarenta (40) forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB de fecha 27 de diciembre de 2018. Artículo 3º.- DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado mediante la presente resolución, entre en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Resolución en Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca. Artículo 6º.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta Resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, y las dependencias administrativas correspondientes, para fines de su competencia funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General 1976599-1