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73 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / (x) Calle Martin Dulanto N° 101, distrito de Mira fl ores; (xi) Jirón Badajos N° 264, distrito de San Luis, respectivamente, todos de la provincia y departamento de Lima. 5 Local ubicado en Av. Los Eucaliptos N° 300-304, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. 6 Local ubicado en Calle La Merced N° 209-211, distrito, provincia y departamento de Arequipa. 7 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables. 8 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 9 Cronograma modi fi cado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020 y Resolución del Consejo Directivo N° 034-2021-SUNEDU/CD del 16 de abril de 2021. 10 Mediante RTD N° 049342-2019-SUNEDU-TD. 11 Mediante RTD N° 051878-2019-SUNEDU-TD. 12 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 137.- Subsanación documental (…) 137.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad y en un solo documento, formular todas las observaciones y los requerimientos que correspondan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…). 13 Mediante RTD N° 005100-2020-SUNEDU-TD. 14 Mediante RTD N° 007663-2020-SUNEDU-TD. 15 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020- SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020; y 8 de marzo de 2021, respectivamente. 16 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 123-2021-PCM y 131-2021-PCM, del 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 9 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 28 de octubre, 1 de diciembre, 22 diciembre de 2020, 27 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 17 de abril, 20 de junio y 11 de julio de 2021, respectivamente. 17 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020- PCM del 28 de abril y 20 de mayo, respectivamente. 18 Mediante RTD N° 034424-2020-SUNEDU-TD. 19 Mediante RTD N° 037570-2020-SUNEDU-TD. 20 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008- 2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 41.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento La suspensión del procedimiento y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de programas priorizados se rigen por lo dispuesto en los numerales 9 y 10 del presente Reglamento, respectivamente. Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 21 Mediante RTD N° 008776-2021-SUNEDU-TD. 22 Mediante RTD N° 012709-2020-SUNEDU-TD. 23 Mediante RTD N° 022846-2021-SUNEDU-TD. 24 Mediante RTD N° 024214-2021-SUNEDU-TD. 25 Mediante RTD N° 026121-2021-SUNEDU-TD. 26 Los días 23 de enero; 2 y 19 de noviembre, del 2020; 2 y 12 de febrero; 22 de abril y 17 de mayo, de 2021. Cabe agregar, que se desarrollaron dos (2) reuniones previas a la presentación de la SLPPM, el 6 y 23 de agosto de 2019. 27 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 28 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación. 29 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 30 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019. 31 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.-Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 32 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. 33 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de julio de 2018. 34 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 42.- Recurso administrativo Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa. 1977215-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Barranca UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 017-2021-UNAB Barranca, 6 de abril de 2021VISTO:El Informe Nº 057-2021/UNAB-OPD, de fecha 5 de febrero de 2021, el Director de Planeamiento y Desarrollo y, la Opinión Legal Nº045-2021-OAJ/UNAB, de fecha 5 de abril de 2021, del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la precitada ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, asimismo el artículo 29 de Ley Universitaria, Ley Nº 30220 establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº088- 2017-MINEDU de fecha 18 de mayo de 2017, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión Organizadora se encuentra lo