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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / El 7 de noviembre de 2019, mediante O fi cio N° 0519-2019-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 005-2019-SUNEDU/DILIC-EV que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas. Al respecto, el 21 de noviembre de 2019 10, mediante documento S/N, la Universidad solicitó la ampliación de diez (10) días adicionales, con la fi nalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0572-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 5 de diciembre de 2019 11, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notifi cadas. Mediante O fi cio N° 0043-2020-SUNEDU-02-12, notifi cado el 16 de enero de 2020, la Dilic, en virtud del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 12 (en adelante, TUO de la LPAG) requirió información adicional a la Universidad sobre las observaciones ya noti fi cadas. Al respecto, el 29 de enero de 2020 13, mediante el Ofi cio N° 007-2020-VR-USMP, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del O fi cio N° 0079-2020-SUNEDU-02-12, notifi cado el 11 de febrero de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 12 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida 14. El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la Covid-19 15. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional 16 y se dispuso el aislamiento social obligatorio. Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 2020 17. Mediante O fi cio N° 0209-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4 del 3 de julio de 2020, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad, correspondiente al PPM ofertado en su sede ubicada en Lima y en su fi lial ubicada en Lambayeque. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic llevase a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. El 12 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0382-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada. En atención a ello, el 23 de octubre de 2020 18, mediante O fi cio N° 087-2020-VRA-USMP, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del O fi cio N° 419-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, prorrogándose la presentación de información hasta el 9 de noviembre de 2020. El 12 de noviembre de 2020 19, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional solicitada. Estando a ello, a través del O fi cio N° 0490-2020-SUNEDU-02-12 del 25 de noviembre de 2020, se noti fi có a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 7 del 19 de noviembre de 2020 que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del PPM, por un plazo de veinte (20) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento 20. Mediante O fi cio N° 0056-2021-SUNEDU-02-12, notifi cado el 8 de febrero de 2021, se requirió información adicional con la fi nalidad de aclarar algunos aspectos relacionados a las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada. Al respecto, el 19 de febrero de 2021 21, mediante Ofi cio N° 009-2021-R-USMP, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales al inicialmente otorgado. Dicho pedido fue atendido mediante O fi cio N° 0090-2021-SUNEDU-02-12, prorrogándose la presentación de información hasta el 8 de marzo de 2021. Mediante O fi cio N° 0060-2021-SUNEDU-02-12 del 8 de febrero de 2021, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10 del 5 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de verifi cación remota (en adelante, AVR) los días 15 y 16 de febrero de 2021 en el local de su sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento Lima; y, los días 17 y 18 de febrero de 2021 en el local de su fi lial (F01L01) ubicada en Av. Los Eucaliptos N° 300- 304, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque. El 24 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 014-2021-R-USMP, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales para presentar la información solicitada en la AVR; por lo que, a través del O fi cio N° 0100-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, prorrogándose la presentación de información hasta el 11 de marzo de 2021. El 15 de marzo de 2021 22, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó información adicional respecto a lo solicitado a través del Oficio N° 0056-2021-SUNEDU-02-12, así como información relacionada a la documentación requerida durante la AVR. Posteriormente, a través del Oficio N° 0120-2021-SUNEDU-02-12 del 17 de marzo de 2021, se notificó a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 19 del 16 de marzo de 2021 que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del PPM, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento. El 28 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 0210-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Al respecto, el 12 de mayo de 2021 23, mediante O fi cio N° 034-2021-VRA-USMP, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales al inicialmente otorgado. Dicho pedido fue atendido mediante O fi cio N° 0266-2021-SUNEDU-02-12, del 12 de mayo de 2021. El 19 de mayo de 2021 24, mediante O fi cio N° 038-2021-VRA-USMP, la Universidad solicitó una aclaración respecto al indicador 16 del Modelo de Medicina, así como se suspenda temporalmente el cómputo del plazo para atender el requerimiento de información formulado mediante O fi cio N° 210-2021-SUNEDU-02-12. Al respecto, mediante O fi cio N° 389-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de mayo de 2021, se atendió el pedido de aclaración de la Universidad y se otorgó de manera excepcional una prórroga de tres (3) días hábiles adicionales. El 27 de mayo de 2021 25, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad remitió la información solicitada. El 13 de julio de 2021, mediante Resolución de Trámite N° 23, la Dilic, de acuerdo a la evaluación realizada a los documentos presentados por la Universidad durante el procedimiento de licenciamiento del PPM, así como al estado situacional del mismo, dispuso realizar de o fi cio la separación de pretensiones de la SLPPM, respecto al programa que brinda en el local de su sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor N° 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y el que brinda en el local de su fi lial (F01L01) ubicada en Av. Los Eucaliptos N° 300-304,