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84 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Aprueban el “Código de Buena Conducta Administrativa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre” DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2021-MPL Pueblo Libre, 20 de julio del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Memorando N° 071-2021-MPL-UFII de fecha 16 de julio del 2021 de la Unidad Funcional de Integridad Institucional y el Memorando N° 205-2021-MPL-GAJ de fecha 20 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley N° Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decreto de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM con fecha 14 de setiembre del 2017, es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, señala que, una de las causas de la Corrupción en el Perú es la falta de reconocimiento de los principios éticos y valores morales, precisando que en el caso de los Servidores Civiles, existe un alto nivel de desconocimiento acerca de las normas de conductas que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios rectores de la Función Pública; Que, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042- 2018-PCM con fecha 23 de abril del 2018, que establece medidas para fortalecer la Integridad Pública y Lucha Contra la Corrupción, uno de los principales mecanismo para promover la Integridad Pública, son los Códigos y Cartas de Buena Conducta Administrativa puesto que son los instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los Servidores Civiles con el fi n de promover una Cultura de Integridad y Servicio a la Ciudadanía al Interior de cada entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, señala en su artículo 2°: “Las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 108-2020- MPL de fecha 19 de junio de 2020, se conformó la Unidad Funcional de Integridad Institucional al interior de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento. Asimismo, en la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP se establece que, en tanto se implemente la O fi cina de Integridad Institucional, como Unidad Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, es obligación de la O fi cina de Coordinación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, ejercer la Función de Integridad, velar por su adecuado cumplimiento, en el marco de las disposiciones establecidas por la Presidencia de Consejo de Ministros-PCM, la misma que señala que uno de los principales mecanismos para promover la integridad pública en la institución, es la elaboración e implementación del Código de Buena Conducta Administrativa; Que, mediante Informe N° 011-2021-UFII de fecha 03 de marzo de 2021, la Unidad Funcional de Integridad Institucional remite al Despacho de Alcaldía el proyecto de “Código de Buena Conducta Administrativa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre”, para su evaluación, control, supervisión y aprobación, conforme a lo señalado a la normativa interna; despacho que mediante Memorando N° 087-2021-MPL-A, de fecha 04 de marzo de 2021 lo remite a la Secretaría General para el trámite correspondiente; Que, remitidos los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recursos Humanos y Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios éstos realizaron observaciones al proyecto, observaciones que han sido subsanadas por la Unidad Funcional de Integridad Institucional por lo que mediante Memorando N° 071-2021-MPL-UFII de fecha 16 de julio del 2021 remite el proyecto debidamente subsanado y en su versión fi nal; Que, mediante Memorando N° 205-2021-MPL-GAJ de fecha 20 de julio de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina en el sentido que resulta procedente que el proyecto de “Código de Buena Conducta Administrativa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre” remitido por Memorando N° 071-2021-MPL-UFII, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante la expedición del correspondiente Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42° Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBASE el “Código de Buena Conducta Administrativa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre”, el mismo que contiene Trece (13) Artículos, que en Anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la O fi cina de Coordinación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, el diseño de un Plan de Difusión Interna y Externa del Código de Buena Conducta Administrativa, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, el cual deberá ser ejecutado en coordinación con todas las Gerencias y Subgerencias de la institución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, Gerencias y Subgerencias de la Corporación Edil, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el diario o fi cial El Peruano y el íntegro del Anexo adjunto del “Código de Buena Conducta Administrativa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre”, en el portal electrónico de la institución: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1976756-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, presentado por la Empresa Los Portales S.A., para predios ubicados en el distrito de Imperial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2021-MPC Cañete, 25 de junio de 2021