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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / comercio exterior, institucionalidad y sostenibilidad ambiental. El Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, plantea proveer las condiciones necesarias para posicionar a la región en el tercio superior del país en materia de competitividad, a través de un trabajo articulado público-privado. En cumplimiento de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional: (...); o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. Que, mediante Informe Legal Nº 296-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 30 de abril del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030. Que, mediante Memorando Nº 411-2021-GRSM/GGR, la gerencia General Regional remite remito a usted “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030” respectivamente visado, para su conocimiento y acciones que estime correspondientes Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que aprobar por la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, sustentado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, los artículos 1 y 9 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad y el literal o) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martin utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día14 de Junio de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, el mismo que consta de: Resumen ejecutivo, marco legal, diagnóstico, medidas por objetivo prioritario, seguimiento y evaluación y anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación. Moyobamba, 14 de Junio del año 2021FIDELITO SALAS VÁSQUEZ. Consejo RegionalConsejero Delegado Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los catorce días del mes de Junio del dos mil veintiuno. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1976551-1 Aprueban transferencia de infraestructura y otros componentes del Proyecto de Inversión Pública denominado “Instalación del Sistema de Alcantarillado para las Localidades de El Porvenir y Limón” a favor de la Municipalidad Provincial de Bellavista ACUERDO REGIONAL Nº 017-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 1 de julio de 2021POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, mediante Carta Nº 313-2021-GRSM/GRI de fecha 31 de mayo de 2021, el Gerente Regional de Infraestructura remitió al Econ. Orlando Walter Ampudia Matos, en su condición de Presidente de la Comisión de Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional de San Martín, el expediente de Transferencia del Proyecto de Inversión “Instalación del Sistema de Alcantarillado en las Localidades de El Porvenir y Limón”. Que, en tal virtud, mediante Acta de fecha 08 de junio de 2021, los miembros de la “Comisión de Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública” U.E Nº 001-0921 REGION SAN