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37 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: 2.1. Es labor de los regidores fi scalizar y vigilar la gestión y administración de la comuna, estando prohibidos de asumir cargos en las empresas municipales, y responden por acción, omisión y retardo de actos funcionales. 2.2. El estatuto de la empresa municipal FINVER CALLAO permite la designación de los miembros de la Junta General de Accionistas a través de Resolución de Alcaldía, sin embargo, al estar integrada por los señores regidores, debieron dar cumplimiento a las funciones establecidas en la Ley de Sociedades y, por tanto, “llamar a asamblea o junta de accionistas para ver el estado de transferencia de la empresa, denunciar la falta de entrega de libros y la inmatriculación de acciones, dar cuenta al concejo de los estados económicos y fi nancieros, de la implementación del Informe de Contraloría 1164, ítem 10, y de las denuncias existentes de la empresa”. 2.3. Si bien la empresa ESLIMP CALLAO se encuentra en procedimiento concursal, los señores regidores como miembros de la Junta de Accionistas debieron deliberar el nombramiento del directorio que la represente ante a la Junta de Acreedores - Indecopi. 2.4. Los señores regidores tienen conocimiento, desde el 2019, de la prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM, así como del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal Provincial del Callao; no obstante, hasta la fecha, no han renunciado, perjudicando al público con sus actos omisivos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece que: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En la jurisprudencia del JNE1.3. En la Resolución Nº 241-2009-JNE se señala: [D]e acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar. 1.4. La Resolución Nº 481-2013-JNE, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, considera la necesidad de acreditar concurrentemente: a. Que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado . b. Que el ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.5. En la Resolución Nº 0282-2020/JNE, recaída en el Expediente Nº JNE.2020028067, se establece: 1. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere, necesariamente, el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia, prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). [Resaltado agregado]. 1.6. En la Resolución 284-2020/JNE, recaída en el Expediente Nº JNE.2020028172, se precisa lo siguiente: […] 16. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la confi guración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la hayan solicitado, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar (ver SN. 1.3.). 2.3. En tal sentido, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causa antes señalada, no resulta su fi ciente realizar la conducta tipi fi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, u ocupar cargos en empresas municipales– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación implique o acarree un menoscabo en