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56 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Declaran Infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete RESOLUCIÓN N° 0497-2021-JNE Expediente N° EG.2021045831 SAN ANTONIO - CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (EG.2021016560)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00094-2021-JEE-CÑTE/JNE, del 16 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 058939-26-T y consideró, como el total de votos nulos, la cifra 219, en la elección congresal y en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 058939-26-T: error material “total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 00094-2021-JEE-CÑTE/JNE el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 058939-26-T y consideró, como el total de votos nulos, la cifra de 219. 1.3. Escrito de apersonamiento: el 27 de abril de 2021, don Aldo Fabrizio Borrero Rojas personero legal nacional titular de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social, se apersonó y solicitó se declare infundada la apelación presentada por Fuerza Popular. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: a. En el acta electoral de su organización política, la suma de votos válidos arroja la cifra de 216, cifra inferior a la cantidad de ciudadanos que votaron, que es 219; por lo cual, corresponde aplicar el principio de presunción de validez del voto. b. Es necesario que se admitan como pruebas del voto válido emitido por los ciudadanos los votos registrados en el acta aportada por la organización política Fuerza Popular. 2.2. El 27 de abril de 2021, la organización política designó como abogado a don Roy Mariño Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015- JNE (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: […] 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.3. El artículo 16 establece que: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE 1, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró nula el Acta Electoral N° 058939- 26-T, observada por la ODPE 2. Consideró como votos nulos la cifra 219; para ello tomo en cuenta, luego de realizar el cotejo (ver SN 1.3.), lo siguiente: a. Actas de ODPE y JEE tienen contenido idéntico. b. En ambos ejemplares se advierte que el “total de ciudadanos que votaron” es 219 y la suma del total de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es 232. 2.2. Al respecto, tras realizar la confrontación entre los ejemplares correspondientes a la ODPE y al JEE, se advierte que las actas no son idénticas, tal como concluyó el JEE. A pesar de ello, la suma de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos nulos, en blanco e impugnados, en ambos ejemplares, es 232. Ello se habría producido porque los votos correspondientes al Partido Político Nacional Perú Libre se habrían consignado en favor de Democracia Directa en el ejemplar observado. 2.3. A fi n de esclarecer esa discrepancia, se procede a realizar el cotejo con el ejemplar del JNE, advirtiéndose que los ejemplares del JEE y el JNE son idénticos: la suma de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos nulos, en blanco e impugnados es 232; y, el “total de ciudadanos que votaron” es 219. Como se ha indicado, en el ejemplar de la ODPE, los votos del Partido Político Nacional Perú Libre se consignaron por error en favor de la organización política Democracia Directa. Se arriba a esta conclusión tras verifi car las actas del JEE y del JNE, en las cuales esta última no obtuvo ningún voto. 2.4. Ahora, el documento presentado por la señora personera presenta el siguiente contenido: Organización políticaEjemplar ODPEEjemplar JEEEjemplar JNEEjemplar or- ganización política Podemos Perú 20 20 20 7 Juntos por el Perú777 3 Partido Popular Cristiano-PPC333 4