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78 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 056-2016- JNE y N° 0150-2017-JNE; numeral 1.5 de la parte considerativa de la Resolución N° 0435-2021-JNE. 3 Aprobada por Resolución N° 412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1958559-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0554-2021-JNE Expediente N° JNE.2020029168 CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.VISTOS: los O fi cios N° 026-2021-SG-MPC-CHIVAY, N° 041-2021-SG-MPC-CHIVAY y N° 045-2021-SG-MPC-CHIVAY, presentados el 26 de marzo, 7 y 17 de mayo de 2021, respectivamente, por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, con los que remite los documentos solicitados sobre la vacancia del regidor don Pedro Toribio Churo Capira (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0256-2020-JNE, del 24 de agosto de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones i) declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la solicitud de vacancia dirigida en contra del señor regidor; ii) requirió al alcalde de la referida comuna para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evalúe la vacancia del señor regidor; y, iii) requirió al Concejo Provincial de Caylloma que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación según las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). 1.2. En cumplimiento de tales requerimientos, a través de los O fi cios N° 026-2021-SG-MPC-CHIVAY, N° 041-2021-SG-MPC-CHIVAY y N° 045-2021-SG-MPC-CHIVAY, presentados el 26 de marzo, 7 y 17 de mayo de 2021, respectivamente, el secretario general de la referida entidad edil adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:a. Constancia de noti fi cación de la Carta N° 031-2021-SG-MPC-CHIVAY, entregada el 19 de marzo de 2021, al señor regidor, mediante la cual se le comunica la solicitud de vacancia en su contra, a efectos de que formule los descargos correspondientes. b. Constancia de noti fi cación de la Carta N° 043-2021-SG-MPC-CHIVAY, entregada el 31 de marzo de 2021, al señor regidor, mediante la cual se le cita a la Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el 8 de abril de 2021. c. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 8 de abril de 2021, mediante la cual se aprobó, por mayoría, la vacancia del señor regidor. d. Acuerdo de Concejo N° 033-2021-MPC-CHIVAY, del 8 de abril de 2021, que formalizó la mencionada decisión. e. Constancia de noti fi cación de la Carta N° 046-2021-SG-MPC-CHIVAY, entregada el 9 de abril de 2021 al señor regidor, mediante la cual se le noti fi ca el Acuerdo de Concejo N° 033-2021-MPC-CHIVAY. f. Constancia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Caylloma, del 5 de mayo de 2021, por la cual se declaró consentida la decisión sobre la vacancia, pues no se interpuso recurso alguno en contra de ello, en el plazo conferido por Ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala que:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: