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79 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Provincial de Caylloma, mediante la Sesión Extraordinaria de Concejo del 8 de abril de 2021, aprobó, por mayoría, la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, especí fi camente, por su inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, por lo que, remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Antes de realizar dicha convocatoria corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. En ese sentido, conforme al mandato efectuado en la Resolución N° 0256-2020-JNE, del 24 de agosto de 2020, la Municipalidad Provincial de Caylloma, a través de las constancias de noti fi cación de las Cartas N° 031-2021-SG-MPC-CHIVAY, N° 043-2021-SG-MPC-CHIVAY y N° 046-2021-SG-MPC-CHIVAY, noti fi có al señor regidor, el 19 de marzo, 31 de marzo y 9 de abril de 2021, respectivamente, con la solicitud de vacancia, la citación a la sesión de concejo en la que se evaluó dicha vacancia y el Acuerdo de Concejo N° 033-2021-MPC-CHIVAY, que formalizó la referida vacancia. Dichas noti fi caciones fueron entregadas al señor regidor, conforme lo establecen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6), consignándose la dirección de su domicilio, su nombre completo, fecha, hora, fi rma, número de DNI y huella dactilar en las referidas constancias de noti fi cación. 2.4. Aunado a ello, de conformidad con la información remitida, se aprecia que la decisión municipal se encuentra consentida, pues no se interpuso recurso alguno en su contra en el plazo conferido por ley, conforme se advierte de la Constancia de Secretaría General, del 5 de mayo de 2021. 2.5. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. Así, se debe convocar a doña Nicole Elena Fuentes Huaracha, identi fi cada con DNI Nº 74574566, candidata no proclamada de la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caylloma, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Pedro Toribio Churo Capira, regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Nicole Elena Fuentes Huaracha, identi fi cada con DNI N° 74574566, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1958561-1