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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / de información constituye un pedido claro y especí fi co de actividades llevadas a cabo, y no respecto de la fecha tentativa en que se podrían efectuar las mismas, tal como pretende sostener AZTECA. Ahora bien, en cuanto a la presunta ausencia de intencionalidad de AZTECA, corresponde indicar que, tal como lo advierte la Primera Instancia, para la confi guración del tipo infractor –esto es la comisión del artículo 9 del RFIS– no es necesaria la intencionalidad en la conducta del agente; por lo que corresponde analizar si ésta infringió un deber de cuidado que le era exigible y cuyo resultado pudo prever. En ese sentido, de la veri fi cación técnica realizada por la DFI, se advierte que AZTECA mediante la carta N° DJ-729/19, recibida el 2 de mayo de 2019; AZTECA presentó información inexacta referida a las fechas de ejecución de mantenimiento preventivo de la planta interna de la zona sur de treinta y cuatro (34) nodos de la RDNFO; en el marco de la evaluación de la operatividad general del servicio de la RDNFO durante el Primer Trimestre del 2019. Bajo tales consideraciones, carece de asidero el presunto error de interpretación respecto al primer requerimiento de información formulado por la DFI y la ausencia de intencionalidad sostenido por AZTECA. De otro lado, respecto al segundo requerimiento formulado por la DFI, es relevante tener en cuenta la secuencia de los hechos en el procedimiento de supervisión orientado a la veri fi cación de la operatividad general del servicio de la RDNFO correspondiente al Primer Trimestre de 2019, conforme se detalla a continuación: N° Documento Fecha Comentario 1Carta N° 739- GSF/2019 (Primer requerimiento)17.04.2019Primer requerimiento de información formulado por la DFI 2 Carta N° DJ-729/19 2.05.2019Azteca presenta información relativa al Primer requerimiento. 3 Carta N° DJ-1187/19 19.07.2019AZTECA comunica que advirtió la existencia de un error material en la información enviada, especí fi camente en las fechas de los mantenimientos preventivos de planta interna de periodicidad mensual en la zona sur. 4Carta N° 1807- GSF/2019 (Segundo requerimiento)25.09.2019Ante las comunicaciones cursadas por AZTECA, y con el objeto de verifi car la información, la DFI solicitó, entre otros aspectos, la totalidad de reportes y/o informes que acrediten la ejecución de las actividades de mantenimiento preventivo de planta interna realizadas durante el Primer Trimestre del 2019. 5 Carta N° DJ-1567/19 2.10.2019Azteca presenta información relativa al segundo requerimiento Siendo ello así, es pertinente que el objetivo del segundo requerimiento de información, esto es, la Carta N° 01806-GSF/2019 noti fi cada el 25 de setiembre de 2019, tuvo como objeto veri fi car la propia información que AZTECA remitió a través de las Cartas N° DJ-729/19 y N° DJ-1187/19, en tanto alegó la existencia de errores materiales asociados la información que recae en un aspecto concreto esto es, la veri fi cación de la operatividad general del servicio de la RDNFO correspondiente al Primer Trimestre de 2019; para mayor detalle, el segundo requerimiento se encuentra bajo los siguientes términos: “Asunto: Requerimiento de información relacionada con la operatividad general del servicio de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica correspondiente al trimestre enero – marzo de 2019. (…)Mediante Carta DJ-1187/19 recibida el 19 de julio de 2019, su representada informó a este Organismo que habría advertido la existencia de un error material en la información remitida mediante carta DJ-729/19 del 02 de mayo de 2019, la cual fue considerada en la elaboración del Informe de la referencia. Al respecto, su representada informó que el error material consistía especí fi camente en las fechas de los mantenimientos preventivos de planta interna de periodicidad mensual en la zona sur, sobre lo cual, adjuntó un CD con información sobre ‘La relación de acciones de mantenimiento preventivo ejecutadas en la planta interna y externa durante el trimestre enero – marzo 2019’. En ese sentido, con la fi nalidad de veri fi car lo indicado por su representada, se requiere que remita, en formato excel, la siguiente información de carácter obligatorio: (…) 2. La totalidad de reportes y/o informes que acrediten la ejecución de las actividades de mantenimiento preventivo de planta interna realizadas durante el trimestre enero – marzo 2019”. [Énfasis agregado]En ese sentido, atendiendo al propio contexto en particular, este Colegiado sostiene que ambos requerimientos formulados por la DFI se encuentran relacionados con un aspecto esencial, esto es, la verifi cación de los mantenimientos preventivos de la planta interna de la zona sur en la RDNFO. Así, de la veri fi cación técnica realizada por la DFI, se advierte que AZTECA mediante la carta N° DJ-1187/19, recibida el 19 de julio de 2019; AZTECA presentó información inexacta referida a las fechas de ejecución de mantenimiento preventivo de la planta interna de la zona sur de sesenta y dos (62) nodos de la RDNFO; en el marco de la evaluación de la operatividad general del servicio de la RDNFO durante el Primer Trimestre del 2019. Inclusive, es relevante indicar que en relación con los treinta y cuatro (34) nodos cuyas fechas de actividades de mantenimiento preventivo se imputan como información inexacta entregada a través de la carta N° DJ-729/19, es preciso señalar que, conforme a la veri fi cación técnica de la DFI con el contenido de los reportes de ejecución de dichas actividades presentados por AZTECA mediante la Carta N° DJ-1567/18 en comparación con las fechas indicadas en la Carta N° DJ-1187/19, con las cuales – presuntamente– se habría subsanado la información inexacta de la primera carta; la DFI veri fi có que solamente en uno (1) de los treinta y cuatro (34) nodos, AZTECA presentó con exactitud la información por medio de la carta N° DJ- 1187/19. Siendo ello así, es pertinente indicar que la infracción al artículo 9 del RFIS se con fi gura con la sola presentación de información no concordante con la realidad; en la medida que, dicha disposición normativa tiene por fi nalidad es que la información remitida por las empresas operadoras guarde idoneidad y exactitud frente a la realidad material; lo cual no ocurre en el presente PAS. Por lo tanto, se desestima lo sostenido por AZTECA en el presente extremo. 3.2 Sobre la aplicación del eximente de subsanación voluntaria AZTECA re fi ere que, en respuesta al segundo requerimiento de la DFI (esto es, la Carta N° 01806-GSF/2019 del 15 de setiembre de 2019) mediante la Carta N° DJ-1567/19 del 2 de octubre de 2019 cumplió con remitir las fechas exactas de los trabajos de mantenimiento preventivo; por lo que –a su criterio– subsanó voluntariamente la información inexacta presentada, en un momento previo al inicio del PAS. En ese sentido, AZTECA sostiene que no existió daño alguno en tanto la DFI corroboró que no existían indicios para iniciar un procedimiento sancionador por el presunto incumplimiento de realizar los mantenimientos preventivos de planta interna en los nodos de la RDNFO, con la frecuencia prevista en el Plan De fi nitivo de Mantenimiento, durante el primer trimestre del 2019. De otra parte, AZTECA mani fi esta que el artículo 5 del RFIS prevé una exigencia mayor a la prevista en el literal f) del artículo 257 del TUO de la LPAG para determinar si el administrado está exento de la comisión de una